“La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
III.2.- Con relación a la naturaleza jurídica de la venta judicial.-
Juan Pablo Murga Fernández en su ponencia titulada “Naturaleza Jurídica de la Venta Judicial a la Luz de la Doctrina Italiana y Española”, publicación electrónica ADS, Tomo LXIX, 2016, fasc. I, refiere lo siguiente:
“La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente importantes aspectos sustantivos que no reciben una regulación específica por parte del Código Civil español. Esta ausencia de regulación positiva de los aspectos sustantivos de la venta judicial hace que la determinación de su naturaleza jurídica sea una cuestión especialmente controvertida y aún abierta en el Ordenamiento español, pues resulta necesario integrar tal ausencia con la figura que le sea más afín posible. A estos efectos, especial interés presenta el estudio de la doctrina italiana, que en los albores de la entrada en vigor del vigente Código Civil italiano de 1942 discutió largo y tendido sobre la naturaleza jurídica de la venta judicial, cristalizando tal fructífero debate en la inclusión en el referido texto legal de seis artículos específicamente destinados a la regulación de los aspectos sustantivos de la denominada «vendita forzata» (arts. 2919 a 2924) –de ahí que se trate de una cuestión ya superada en el país transalpino–. En el presente estudio pretendemos dar cuenta de las distintas teorías doctrinales que se han erigido en torno a la controvertida naturaleza jurídica de la venta judicial en España y en Italia, intentando llegar a una solución de conjunto que sirva de guía interpretativa en la resolución de aquellos vacíos legales que en el caso del Ordenamiento Jurídico español, a diferencia del italiano, siguen existiendo en lo que respecta a los aspectos sustantivos de la venta judicial; esto es, pretendemos llegar a una solución que resulte «útil», más allá de «verdadera»
Juan Pablo Murga Fernández en su ponencia titulada “Naturaleza Jurídica de la Venta Judicial a la Luz de la Doctrina Italiana y Española”, publicación electrónica ADS, Tomo LXIX, 2016, fasc. I, refiere lo siguiente:
“La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente importantes aspectos sustantivos que no reciben una regulación específica por parte del Código Civil español. Esta ausencia de regulación positiva de los aspectos sustantivos de la venta judicial hace que la determinación de su naturaleza jurídica sea una cuestión especialmente controvertida y aún abierta en el Ordenamiento español, pues resulta necesario integrar tal ausencia con la figura que le sea más afín posible. A estos efectos, especial interés presenta el estudio de la doctrina italiana, que en los albores de la entrada en vigor del vigente Código Civil italiano de 1942 discutió largo y tendido sobre la naturaleza jurídica de la venta judicial, cristalizando tal fructífero debate en la inclusión en el referido texto legal de seis artículos específicamente destinados a la regulación de los aspectos sustantivos de la denominada «vendita forzata» (arts. 2919 a 2924) –de ahí que se trate de una cuestión ya superada en el país transalpino–. En el presente estudio pretendemos dar cuenta de las distintas teorías doctrinales que se han erigido en torno a la controvertida naturaleza jurídica de la venta judicial en España y en Italia, intentando llegar a una solución de conjunto que sirva de guía interpretativa en la resolución de aquellos vacíos legales que en el caso del Ordenamiento Jurídico español, a diferencia del italiano, siguen existiendo en lo que respecta a los aspectos sustantivos de la venta judicial; esto es, pretendemos llegar a una solución que resulte «útil», más allá de «verdadera»
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
