Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En base a esos argumentos concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probadas las acepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de derecho en los demandantes; agregando que el registro de la usucapión es ilegal e indebido por que no cumple con los presupuestos básicos del derecho registral que es la del tracto sucesivo.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante indica que el recurso de casación adolece de una serie de defectos de forma y de fondo, no cumple con los art. 271 y 274 del Código Procesal Civil; que es falso que mediante el presente proceso se pretenda la revisión de lo resuelto en el proceso ejecutivo ya que se demanda la nulidad de la E.P. Nº 506/2004 de venta judicial por la cual se transfirió un inmueble que no le correspondía al ejecutado; que la sentencia ejecutoriada de usucapión se registró el 6 de junio de 1997 y desde ese momento el inmueble ya no le correspondía al ejecutado Devo de Col, existiendo falta de objeto en la venta judicial; indica que se vendió cosa ajena aspecto que no podría convalidarse de ninguna forma, siendo el Auto de Vista justo y correcto; en base a esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la ordinarización del proceso ejecutivo.-
La SC 0264/2011-R de 29 de marzo de 2011, estableció lo siguiente:
“Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del ejecutivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción, no pudiendo entenderse; sin embargo, que lo que no se cobró por la vía ejecutiva será cobrable al fin por vía de la ordinarización, pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso, como es el ordinario, es una continuación del ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto, y declarar en su caso, la obligación o no de pago, de acuerdo con la exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva, pues ésta es, en esencia, la única manera de salvaguardar la razón de existencia del proceso ejecutivo y del principio de la seguridad jurídica?