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    Auto Supremo AS/0116/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0116/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • VISTOS: El Recurso de Casación de fs
    • Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
    • iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
    • i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
    • ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
    • Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
    • iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
    • iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
    • v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
    • Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
    • A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
    • Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
    • Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
    • Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
    • No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
    • ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
    • Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
    • Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
    • Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
    • Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
    • Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
    • Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
    • En cuanto a la prueba cursante de fs
    • Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
    • En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
    • Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
    • Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
    • Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
    • Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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