Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el segundo periodo de trabajo, la parte recurrente acusa que al respecto se incurrió en error de hecho y error de derecho; sin embargo no precisa cual la prueba que considera demuestra el señalado error, dado que dicha causal de casación, conforme la previsión normativa del art. 271.I del Código Procesal Civil, está relacionada específicamente a la valoración probatoria, que de haber existido, debe ser precisada por el recurrente, señalando -en tratándose de error de hecho- los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, lo que en el caso no se cumple, dado que sólo se afirma que hay error de hecho y error de derecho al respecto. Y, si bien la recurrente cita lo dispuesto en el art. 46 Parágrafo II de la Ley General del Trabajo, entendiendo esta Sala, que se trataría del segundo párrafo, dado que el artículo citado no contiene parágrafos, entendiendo que la pretensión es negar el pago de las horas extras porque la demandante no habría estado sujeta a una jornada efectiva de trabajo, en el entendido que su trabajo habría sido discontinuo, tal cuestión de hecho, como fue concluido precedentemente, no fue probado, es decir que la relación laboral hubiere sido discontinua, de modo que lo condenado respecto a las horas extras se encuentra conforme a Derecho, más aun si dicha condena sólo corresponde al segundo periodo, en el cual no se demostró trabajos discontinuos
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
