Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
En el marco de los argumentos expuestos, esta Sala no encuentra fundado el reclamo de la parte recurrente en cuanto a la primera parte de su recurso, catalogado en este fallo como “Recurso de casación en la forma”, deviniendo el mismo en infundado.
II.1.2. En relación al Recurso de Casación en el fondo
Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs. 52 y 54 a 56 de obrados, en cuanto a la relación laboral; Al respecto, cabe aclarar inicialmente que, si bien se afirma por la parte recurrente que la actora gozaba de independencia propia y que jamás existió dependencia, tampoco salarios o sueldos, infiriendo con ello la inexistencia de una relación laboral, tal afirmación, en criterio de esta Sala, por los antecedentes que se tienen en obrados, no resulta coherente y menos fundado, dado que en distintos actuados del proceso se ha señalado por la propia demandada, que es evidente que la demandante fue su trabajadora en la pensión de comidas que tenía, así se observa del memorial de fs. 22, correspondiente a la contestación a la demanda y formulación de excepciones, habiendo controvertido así, sólo el hecho de la continuidad de la relación laboral, entre otros, a ello obedece también que el auto de relación procesal de fs. 27 estableciera como un punto de hecho a probar, no la existencia o inexistencia de una relación laboral, sino que la misma fue desarrollada en dos periodos. Lo concluido hasta ahora tiene sustento además con la propia declaración confesoria provocada a la parte demandada, cursante a fs. 50 a 51, cuando a las preguntas 3 y 4 del cuestionario de fs. 49, señaló que: “3. Ella trabajó, pero no trabajó permanente, ella se ofreció a trabajar y como es mi parienta yo la agarré, no me recuerdo muy bien desde cuándo, ya que no se leer muy bien y por eso no llevaba un registro, ella cuando llegaba carnavales o navidad me pedía permiso o me decía que ya volvía y como era mi pariente cuando retornaba yo la volvía a tomar para que trabaje, a veces volvía después de 6 meses, de 3 meses, se iba a trabajar a otro lado y no se acostumbraba y volvía. 4. No sabría decirle cuantos años tenía, ella trabajaba como mi ayudanta de cocina, porque no tenía certificado ni carnet, ya después sacó cuando estaba conmigo” (sic); entonces, la relación laboral en sí, no fue objeto de mayor probanza ante los jueces de fondo, sino la continuidad de la relación laboral, punto sobre el cual se verá seguidamente si el Tribunal de alzada incurrió en error valorativo de las pruebas cursantes a fs. 52 y 54 a 56 de obrados
II.1.2. En relación al Recurso de Casación en el fondo
Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs. 52 y 54 a 56 de obrados, en cuanto a la relación laboral; Al respecto, cabe aclarar inicialmente que, si bien se afirma por la parte recurrente que la actora gozaba de independencia propia y que jamás existió dependencia, tampoco salarios o sueldos, infiriendo con ello la inexistencia de una relación laboral, tal afirmación, en criterio de esta Sala, por los antecedentes que se tienen en obrados, no resulta coherente y menos fundado, dado que en distintos actuados del proceso se ha señalado por la propia demandada, que es evidente que la demandante fue su trabajadora en la pensión de comidas que tenía, así se observa del memorial de fs. 22, correspondiente a la contestación a la demanda y formulación de excepciones, habiendo controvertido así, sólo el hecho de la continuidad de la relación laboral, entre otros, a ello obedece también que el auto de relación procesal de fs. 27 estableciera como un punto de hecho a probar, no la existencia o inexistencia de una relación laboral, sino que la misma fue desarrollada en dos periodos. Lo concluido hasta ahora tiene sustento además con la propia declaración confesoria provocada a la parte demandada, cursante a fs. 50 a 51, cuando a las preguntas 3 y 4 del cuestionario de fs. 49, señaló que: “3. Ella trabajó, pero no trabajó permanente, ella se ofreció a trabajar y como es mi parienta yo la agarré, no me recuerdo muy bien desde cuándo, ya que no se leer muy bien y por eso no llevaba un registro, ella cuando llegaba carnavales o navidad me pedía permiso o me decía que ya volvía y como era mi pariente cuando retornaba yo la volvía a tomar para que trabaje, a veces volvía después de 6 meses, de 3 meses, se iba a trabajar a otro lado y no se acostumbraba y volvía. 4. No sabría decirle cuantos años tenía, ella trabajaba como mi ayudanta de cocina, porque no tenía certificado ni carnet, ya después sacó cuando estaba conmigo” (sic); entonces, la relación laboral en sí, no fue objeto de mayor probanza ante los jueces de fondo, sino la continuidad de la relación laboral, punto sobre el cual se verá seguidamente si el Tribunal de alzada incurrió en error valorativo de las pruebas cursantes a fs. 52 y 54 a 56 de obrados
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
