Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs

En el marco de los argumentos expuestos, esta Sala no encuentra fundado el reclamo de la parte recurrente en cuanto a la primera parte de su recurso, catalogado en este fallo como “Recurso de casación en la forma”, deviniendo el mismo en infundado.
II.1.2. En relación al Recurso de Casación en el fondo
Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs. 52 y 54 a 56 de obrados, en cuanto a la relación laboral; Al respecto, cabe aclarar inicialmente que, si bien se afirma por la parte recurrente que la actora gozaba de independencia propia y que jamás existió dependencia, tampoco salarios o sueldos, infiriendo con ello la inexistencia de una relación laboral, tal afirmación, en criterio de esta Sala, por los antecedentes que se tienen en obrados, no resulta coherente y menos fundado, dado que en distintos actuados del proceso se ha señalado por la propia demandada, que es evidente que la demandante fue su trabajadora en la pensión de comidas que tenía, así se observa del memorial de fs. 22, correspondiente a la contestación a la demanda y formulación de excepciones, habiendo controvertido así, sólo el hecho de la continuidad de la relación laboral, entre otros, a ello obedece también que el auto de relación procesal de fs. 27 estableciera como un punto de hecho a probar, no la existencia o inexistencia de una relación laboral, sino que la misma fue desarrollada en dos periodos. Lo concluido hasta ahora tiene sustento además con la propia declaración confesoria provocada a la parte demandada, cursante a fs. 50 a 51, cuando a las preguntas 3 y 4 del cuestionario de fs. 49, señaló que: “3. Ella trabajó, pero no trabajó permanente, ella se ofreció a trabajar y como es mi parienta yo la agarré, no me recuerdo muy bien desde cuándo, ya que no se leer muy bien y por eso no llevaba un registro, ella cuando llegaba carnavales o navidad me pedía permiso o me decía que ya volvía y como era mi pariente cuando retornaba yo la volvía a tomar para que trabaje, a veces volvía después de 6 meses, de 3 meses, se iba a trabajar a otro lado y no se acostumbraba y volvía. 4. No sabría decirle cuantos años tenía, ella trabajaba como mi ayudanta de cocina, porque no tenía certificado ni carnet, ya después sacó cuando estaba conmigo” (sic); entonces, la relación laboral en sí, no fue objeto de mayor probanza ante los jueces de fondo, sino la continuidad de la relación laboral, punto sobre el cual se verá seguidamente si el Tribunal de alzada incurrió en error valorativo de las pruebas cursantes a fs. 52 y 54 a 56 de obrados