Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde la aplicación del art. 1330 del Código Civil, referido a la eficacia probatoria de las pruebas testificales reguladas para el ámbito civil, dado que, como quedó anotado precedentemente, en materia laboral el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y en cuanto se refiere a las testificales, el CPT regula todo lo relacionado a la eficacia probatoria de las mismas, cuando en su art. 169, señala que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, señalando luego el art. 178 del mismo cuerpo procesal anotado, que un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero sí presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relacione con otros medios de prueba; en el caso, no se advierte que ambos testigos, cuyos testimonios cursan a fs. 54 y 56, concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares respecto a la ausencia laboral de la trabajadora demandante y tampoco que dichos testimonios guarden relación con otros medios de prueba, al no haber sido precisados en el recurso
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
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- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
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- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
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- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
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- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
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- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
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- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
