Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde

Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde la aplicación del art. 1330 del Código Civil, referido a la eficacia probatoria de las pruebas testificales reguladas para el ámbito civil, dado que, como quedó anotado precedentemente, en materia laboral el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, y en cuanto se refiere a las testificales, el CPT regula todo lo relacionado a la eficacia probatoria de las mismas, cuando en su art. 169, señala que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, señalando luego el art. 178 del mismo cuerpo procesal anotado, que un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, pero sí presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relacione con otros medios de prueba; en el caso, no se advierte que ambos testigos, cuyos testimonios cursan a fs. 54 y 56, concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares respecto a la ausencia laboral de la trabajadora demandante y tampoco que dichos testimonios guarden relación con otros medios de prueba, al no haber sido precisados en el recurso