Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del

Cabe aclarar que, si bien es evidente la solicitud presentada en reiteradas ocasiones por la parte demandante para que se emita sentencia en la causa, mereciendo por parte del Juez los proveídos “en su oportunidad”, dicha cuestión no puede fundar una nulidad de obrados alegando que al Juez ya le corría el plazo para emitir sentencia, cuando ello no es así, por la expresa previsión normativa antes anotada, que señala que el cómputo del plazo para emitir sentencia se inicia precisamente desde que secretaría entrega el expediente al Juez para dicho efecto, formalidad procesal que sin duda es inescindible para efectos de establecer el cómputo de plazos.
ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del expediente, se citan así los autos de 28 de enero de 2013 (fs. 223), 22 de febrero de 2013 (fs. 225), 01 de agosto de 2013 y auto de 26 de noviembre de 2013, los cuales se constituirían en vicios procesales que conllevarían la nulidad de todo lo actuado con posterioridad