Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere

En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere sostenido una relación laboral, menos que dicha relación laboral hubiere tenido periodos de interrupción prolongados más allá de lo concluido por los jueces de fondo en cuanto a los dos periodos de trabajo, como debió haberlo hecho en razón de su propio interés dados los principios que rigen la materia, puesto que si bien se afirma que la trabajadora llegaba a faltar por semanas y/o meses, correspondía la carga de probar dicha afirmación a la parte demandada, aportando para ello la prueba idónea, pertinente y suficiente; así, las testificales a las que refiere en casación no demuestran lo afirmado al respecto, por lo tanto no se advierte que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de dicha prueba, en consecuencia, no se advierte violación a los arts. 200, 151, 158, 159, 161, 166 y 169 del CPT