Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en

Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de terceros a quienes afecte la sentencia, queden en indefensión. La declaratoria de nulidad únicamente debe darse cuando sea un medio para proteger los intereses jurídicos que han sido lesionados, a partir del alejamiento de las formas procesales. La consecuencia más importante del principio de protección es que quien ha celebrado el acto nulo a sabiendas o debiendo saber del vicio que lo invalidaba, no puede invocarlo. Es una aplicación del principio que refiere, que nadie puede invocar a su favor su propia torpeza. En consecuencia la legitimación para reclamar la nulidad estará otorgada por el interés, que se traduce en el perjuicio efectivamente sufrido, por quien solicita la declaratoria de nulidad