Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción, para condenar a la parte demandada al pago de los distintos conceptos sociales, y así se tienen anotados en el Considerando III, las literales de fs. 1 a 8, testificales de cargo de fs. 59, 60 a 61, 86 a 87, confesión judicial provocada a la demandada de fs. 49 a 51, inspección judicial realizada y cuya acta cursa a fs. 58 y vta., testificales de descargo de fs. 52 y 54 a 56; prueba sobre la cual la parte recurrente no expresa critica alguna, en la medida en que dicha prueba inclusive fue decisiva en la causa; precisión que también se advierte en la labor desplegada por el Tribunal de alzada, que luego de la revisión y anotación de todas las pruebas que sirvieron a la Juez de primera instancia para fundar su decisión, concluye señalando que las mismas han sido debidamente valoradas de manera objetiva por la juzgadora; por lo que, no existiendo mayor precisión en cuanto a los distintos conceptos condenados para su pago, este Tribunal entiende como acertada la decisión de los jueces de fondo respecto a los mismos
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
