Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

En cuanto a la prueba cursante de fs

A fs. 52 se tiene memorial por el cual la parte demandada presenta el cuestionario para las testificales de descargo que fueron ofrecidas por Claudina Rodas Cáceres, por lo que, el memorial referido no constituye prueba que deba o hubiere sido valorado por los jueces de fondo, y que por lo tanto pueda ser acusado de error valorativo.
En cuanto a la prueba cursante de fs. 54 a 56, consistentes en declaraciones testificales de descargo cuyos testimonios cursan en realidad a fs. 54 y 56, ésta Sala encuentra que los testimonios allí expresados no demuestran con suficiencia, la discontinuidad de la relación laboral de modo que conlleve a sostener la errónea valoración de la misma, como sostiene la parte recurrente; al contrario, las testificales develan la existencia de una relación laboral, que si bien refieren de manera muy general, que la actora viajaba para año nuevo y carnaval y que cuando se ponía mal no iba a trabajar, tal cuestión no desvirtúa en absoluto la existencia de una relación laboral en los dos periodos establecidos por los jueces de fondo, más aún si se considera que rige en materia laboral el principio de la continuidad y estabilidad laboral, inserto en el art. 48.II de la CPE, que no es otra cosa que atribuirle a la relación laboral la más larga duración de modo que se proteja y tutele al trabajador como la parte más débil de la relación laboral; en ese sentido, la valoración realizada por ambas instancias de conocimiento se encuentra enmarcada en los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, entendiendo que el Juez laboral no está sujeto a una tarifa legal de las pruebas, quien en todo caso forma su convencimiento bajo los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito