En cuanto a la prueba cursante de fs
A fs. 52 se tiene memorial por el cual la parte demandada presenta el cuestionario para las testificales de descargo que fueron ofrecidas por Claudina Rodas Cáceres, por lo que, el memorial referido no constituye prueba que deba o hubiere sido valorado por los jueces de fondo, y que por lo tanto pueda ser acusado de error valorativo.
En cuanto a la prueba cursante de fs. 54 a 56, consistentes en declaraciones testificales de descargo cuyos testimonios cursan en realidad a fs. 54 y 56, ésta Sala encuentra que los testimonios allí expresados no demuestran con suficiencia, la discontinuidad de la relación laboral de modo que conlleve a sostener la errónea valoración de la misma, como sostiene la parte recurrente; al contrario, las testificales develan la existencia de una relación laboral, que si bien refieren de manera muy general, que la actora viajaba para año nuevo y carnaval y que cuando se ponía mal no iba a trabajar, tal cuestión no desvirtúa en absoluto la existencia de una relación laboral en los dos periodos establecidos por los jueces de fondo, más aún si se considera que rige en materia laboral el principio de la continuidad y estabilidad laboral, inserto en el art. 48.II de la CPE, que no es otra cosa que atribuirle a la relación laboral la más larga duración de modo que se proteja y tutele al trabajador como la parte más débil de la relación laboral; en ese sentido, la valoración realizada por ambas instancias de conocimiento se encuentra enmarcada en los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, entendiendo que el Juez laboral no está sujeto a una tarifa legal de las pruebas, quien en todo caso forma su convencimiento bajo los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito
En cuanto a la prueba cursante de fs. 54 a 56, consistentes en declaraciones testificales de descargo cuyos testimonios cursan en realidad a fs. 54 y 56, ésta Sala encuentra que los testimonios allí expresados no demuestran con suficiencia, la discontinuidad de la relación laboral de modo que conlleve a sostener la errónea valoración de la misma, como sostiene la parte recurrente; al contrario, las testificales develan la existencia de una relación laboral, que si bien refieren de manera muy general, que la actora viajaba para año nuevo y carnaval y que cuando se ponía mal no iba a trabajar, tal cuestión no desvirtúa en absoluto la existencia de una relación laboral en los dos periodos establecidos por los jueces de fondo, más aún si se considera que rige en materia laboral el principio de la continuidad y estabilidad laboral, inserto en el art. 48.II de la CPE, que no es otra cosa que atribuirle a la relación laboral la más larga duración de modo que se proteja y tutele al trabajador como la parte más débil de la relación laboral; en ese sentido, la valoración realizada por ambas instancias de conocimiento se encuentra enmarcada en los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, entendiendo que el Juez laboral no está sujeto a una tarifa legal de las pruebas, quien en todo caso forma su convencimiento bajo los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
