VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 116
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 259/2016-S
Demandante: Felisa Cáceres Rodas
Demandado : Claudina Rodas Cáceres
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 302 a 304, interpuesto por Claudina Rodas Cáceres contra el Auto de Vista N° 32, de 07 de abril de 2016, cursante de fs. 297 a 299, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Felisa Cáceres Rodas contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación, de fs. 307 a 308; el Auto de fs. 309, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 317, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 40/14, de 18 de julio (fs. 252 a 256), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Felisa Cáceres Rodas contra Claudina Rodas Cáceres, con costas; ordenó en consecuencia, a la parte demandada, pagar a favor de la demandante a tercero día de su legal notificación, la suma total de Bs.44.815,10, correspondientes a los conceptos siguientes: Primer periodo: Indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo y bono de antigüedad; Segundo periodo: Indemnización por tiempo de servicios, desahucio, horas extras y multa del 30% previsto en el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006; con derecho a actualización según el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 en cuanto al primer periodo y con derecho a actualización según UFV’s en el marco del art. 9 del DS N° 28699 el segundo periodo, todo a calcularse en ejecución de fallos.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme a los escritos cursantes de fs. 260 a 262 y 267 de obrados, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió confirmar la Sentencia N° 40/14, de 18 de julio, cursante de fs. 252 a 256 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 116
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 259/2016-S
Demandante: Felisa Cáceres Rodas
Demandado : Claudina Rodas Cáceres
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 302 a 304, interpuesto por Claudina Rodas Cáceres contra el Auto de Vista N° 32, de 07 de abril de 2016, cursante de fs. 297 a 299, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Felisa Cáceres Rodas contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación, de fs. 307 a 308; el Auto de fs. 309, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 317, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 40/14, de 18 de julio (fs. 252 a 256), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Felisa Cáceres Rodas contra Claudina Rodas Cáceres, con costas; ordenó en consecuencia, a la parte demandada, pagar a favor de la demandante a tercero día de su legal notificación, la suma total de Bs.44.815,10, correspondientes a los conceptos siguientes: Primer periodo: Indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo y bono de antigüedad; Segundo periodo: Indemnización por tiempo de servicios, desahucio, horas extras y multa del 30% previsto en el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006; con derecho a actualización según el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 en cuanto al primer periodo y con derecho a actualización según UFV’s en el marco del art. 9 del DS N° 28699 el segundo periodo, todo a calcularse en ejecución de fallos.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme a los escritos cursantes de fs. 260 a 262 y 267 de obrados, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió confirmar la Sentencia N° 40/14, de 18 de julio, cursante de fs. 252 a 256 de obrados
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
