Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

VISTOS: El Recurso de Casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 116
Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente: 259/2016-S
Demandante: Felisa Cáceres Rodas
Demandado : Claudina Rodas Cáceres
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 302 a 304, interpuesto por Claudina Rodas Cáceres contra el Auto de Vista N° 32, de 07 de abril de 2016, cursante de fs. 297 a 299, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Felisa Cáceres Rodas contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación, de fs. 307 a 308; el Auto de fs. 309, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 317, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 40/14, de 18 de julio (fs. 252 a 256), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Felisa Cáceres Rodas contra Claudina Rodas Cáceres, con costas; ordenó en consecuencia, a la parte demandada, pagar a favor de la demandante a tercero día de su legal notificación, la suma total de Bs.44.815,10, correspondientes a los conceptos siguientes: Primer periodo: Indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo y bono de antigüedad; Segundo periodo: Indemnización por tiempo de servicios, desahucio, horas extras y multa del 30% previsto en el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006; con derecho a actualización según el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 en cuanto al primer periodo y con derecho a actualización según UFV’s en el marco del art. 9 del DS N° 28699 el segundo periodo, todo a calcularse en ejecución de fallos.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme a los escritos cursantes de fs. 260 a 262 y 267 de obrados, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió confirmar la Sentencia N° 40/14, de 18 de julio, cursante de fs. 252 a 256 de obrados