Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al escrito cursante de fs. 302 a 304, que en lo sustancial de su contenido acusa:
I.2.1. Recurso de Casación en la forma
i) Que, el Auto de Vista recurrido no valoro ni consideró lo denunciado en el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, en cuanto a que dicha resolución fue emitida fuera del término establecido por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 201 del mismo cuerpo normativo procesal citado, por lo que corresponde disponer la nulidad de la Sentencia debido a que la misma fue dictada cuando el Juez de la causa ya había perdido competencia para pronunciar la misma, al haberse emitido la misma 27 meses y 13 días posteriores a la notificación con la providencia del cierre del periodo probatorio.
ii) Que, no se llegó a notificar con los autos de 28 de enero de 2013, 22 de febrero de 2013, cursantes a fs. 223 y 225 del expediente, y auto de 01 de agosto de 2013, lo que lleva a concluir que no pudo haberse dictado sentencia sin haberse notificado previamente con el auto de 26 de noviembre de 2013, que son contradictorios por la misma foliatura y falta de notificación, así como la falta de notificación con los proveídos de fs. 242 a 250; lo que acarrea la nulidad de obrados por causar indefensión a los sujetos procesales
Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al escrito cursante de fs. 302 a 304, que en lo sustancial de su contenido acusa:
I.2.1. Recurso de Casación en la forma
i) Que, el Auto de Vista recurrido no valoro ni consideró lo denunciado en el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, en cuanto a que dicha resolución fue emitida fuera del término establecido por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 201 del mismo cuerpo normativo procesal citado, por lo que corresponde disponer la nulidad de la Sentencia debido a que la misma fue dictada cuando el Juez de la causa ya había perdido competencia para pronunciar la misma, al haberse emitido la misma 27 meses y 13 días posteriores a la notificación con la providencia del cierre del periodo probatorio.
ii) Que, no se llegó a notificar con los autos de 28 de enero de 2013, 22 de febrero de 2013, cursantes a fs. 223 y 225 del expediente, y auto de 01 de agosto de 2013, lo que lleva a concluir que no pudo haberse dictado sentencia sin haberse notificado previamente con el auto de 26 de noviembre de 2013, que son contradictorios por la misma foliatura y falta de notificación, así como la falta de notificación con los proveídos de fs. 242 a 250; lo que acarrea la nulidad de obrados por causar indefensión a los sujetos procesales
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
