Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar

I.3.1. Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando improcedente e infundado el recurso de casación. Con costas
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo a la consideración del Recurso de Casación, debe quedar anotado que, en cuanto a la observación realizada por la parte demandante en la respuesta a la casación, el recurso ahora analizado fue presentado dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por supletoriedad según el art. 252 del CPT; a ello obedece precisamente la emisión del Auto Supremo N° 214-A, de 29 de julio de 2016, cursante a fs. 317, por el cual se admitió el recurso formulado; de manera que no resulta evidente lo señalado en el memorial de fs. 307 a 308, por la parte demandante al contestar la casación formulada por el contrario.
Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar lo denunciando en el mismo, a cuyo efecto se expresan los siguientes argumentos:
II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación en la forma
i) Si bien la parte recurrente denuncia que la Juez de primera instancia habría dictado su resolución fuera del término establecido por el art. 79 del CPT, habiendo por ello perdido competencia; esta Sala encuentra que dicho reclamo no fue incidentado en su oportunidad y menos fue llevado como agravio en apelación, de modo que, el Tribunal de Apelación que emitió el fallo ahora impugnado, no tiene pronunciamiento alguno sobre tal cuestión, lo que hace materialmente inviable un pronunciamiento en casación sobre dicho reclamo, entendiendo que la casación involucra el juzgamiento sobre la correcta aplicación de la Ley por el Tribunal o Juez que emitió el fallo recurrido de casación, en el marco de lo previsto en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC)