Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
I.3.1. Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando improcedente e infundado el recurso de casación. Con costas
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo a la consideración del Recurso de Casación, debe quedar anotado que, en cuanto a la observación realizada por la parte demandante en la respuesta a la casación, el recurso ahora analizado fue presentado dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por supletoriedad según el art. 252 del CPT; a ello obedece precisamente la emisión del Auto Supremo N° 214-A, de 29 de julio de 2016, cursante a fs. 317, por el cual se admitió el recurso formulado; de manera que no resulta evidente lo señalado en el memorial de fs. 307 a 308, por la parte demandante al contestar la casación formulada por el contrario.
Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar lo denunciando en el mismo, a cuyo efecto se expresan los siguientes argumentos:
II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación en la forma
i) Si bien la parte recurrente denuncia que la Juez de primera instancia habría dictado su resolución fuera del término establecido por el art. 79 del CPT, habiendo por ello perdido competencia; esta Sala encuentra que dicho reclamo no fue incidentado en su oportunidad y menos fue llevado como agravio en apelación, de modo que, el Tribunal de Apelación que emitió el fallo ahora impugnado, no tiene pronunciamiento alguno sobre tal cuestión, lo que hace materialmente inviable un pronunciamiento en casación sobre dicho reclamo, entendiendo que la casación involucra el juzgamiento sobre la correcta aplicación de la Ley por el Tribunal o Juez que emitió el fallo recurrido de casación, en el marco de lo previsto en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC)
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución declarando improcedente e infundado el recurso de casación. Con costas
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo a la consideración del Recurso de Casación, debe quedar anotado que, en cuanto a la observación realizada por la parte demandante en la respuesta a la casación, el recurso ahora analizado fue presentado dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por supletoriedad según el art. 252 del CPT; a ello obedece precisamente la emisión del Auto Supremo N° 214-A, de 29 de julio de 2016, cursante a fs. 317, por el cual se admitió el recurso formulado; de manera que no resulta evidente lo señalado en el memorial de fs. 307 a 308, por la parte demandante al contestar la casación formulada por el contrario.
Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar lo denunciando en el mismo, a cuyo efecto se expresan los siguientes argumentos:
II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación en la forma
i) Si bien la parte recurrente denuncia que la Juez de primera instancia habría dictado su resolución fuera del término establecido por el art. 79 del CPT, habiendo por ello perdido competencia; esta Sala encuentra que dicho reclamo no fue incidentado en su oportunidad y menos fue llevado como agravio en apelación, de modo que, el Tribunal de Apelación que emitió el fallo ahora impugnado, no tiene pronunciamiento alguno sobre tal cuestión, lo que hace materialmente inviable un pronunciamiento en casación sobre dicho reclamo, entendiendo que la casación involucra el juzgamiento sobre la correcta aplicación de la Ley por el Tribunal o Juez que emitió el fallo recurrido de casación, en el marco de lo previsto en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC)
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
