Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
No obstante, esta Sala evidencia que tal acusación no resulta evidente, puesto que verificados los antecedentes se advierte que en cuanto a los autos cursantes a fs. 223 y 225, cuyos originales cursan a fs. 174 y 176 del primer cuerpo del cuaderno procesal, la parte demandada fue debidamente notificada conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 180 del mismo cuerpo citado, en el que consta la notificación, entre otros, con el Decreto de fs. 174 y Decreto de fs. 176. Igual situación se evidencia respecto al Auto de 01 de agosto de 2013, que si bien no se precisa el folio, entendiendo sin embargo esta Sala que es el cursante a fs. 231, el mismo fue debidamente notificado a las partes conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 234; en cuanto al Auto de 26 de noviembre de 2013, que refiere la parte recurrente, no se precisa el folio en el que cursaría el mismo, y aún revisados los antecedentes, ésta Sala no evidencia Auto de la fecha indicada.
iii) En cuanto a la falta de notificación con las providencias cursantes de fs. 242 a 250 del cuaderno procesal, la parte recurrente no expresa cuál sería el perjuicio o afectación que sufriría con tal omisión, dado que se tratan de providencias dictadas por el Juez de la causa ante las distintas solicitudes presentadas por la parte demandante impetrando se emita Sentencia, petición que fue diferida reiteradamente, empero, la falta de notificación con las providencias mencionadas de ninguna manera traducen una afectación material a la parte demandada.
Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la cual el ordenamiento normativo priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Eduardo Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. Entonces, la nulidad es sin lugar a dudas un remedio otorgado por el legislador ante un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la Ley
iii) En cuanto a la falta de notificación con las providencias cursantes de fs. 242 a 250 del cuaderno procesal, la parte recurrente no expresa cuál sería el perjuicio o afectación que sufriría con tal omisión, dado que se tratan de providencias dictadas por el Juez de la causa ante las distintas solicitudes presentadas por la parte demandante impetrando se emita Sentencia, petición que fue diferida reiteradamente, empero, la falta de notificación con las providencias mencionadas de ninguna manera traducen una afectación material a la parte demandada.
Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la cual el ordenamiento normativo priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Eduardo Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. Entonces, la nulidad es sin lugar a dudas un remedio otorgado por el legislador ante un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la Ley
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Contra la mencionada resolución de apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
- iii) Que se omitió practicar la notificación a las partes procesales con los actuados de
- i) Error en la valoración de la prueba de cargo y falta de valoración de
- ii) Errónea valoración de la prueba testifical de descargo y la prueba documental en cuanto
- Refiere que la prueba testifical merecía la fe probatoria prevista por el art
- iii) Valoración defectuosa de la prueba de descargo por el Tribunal de alzada, al concluir
- iv) Que el Tribunal de apelación no revisó el Recurso de Apelación y el expediente
- v) Anota que no puede estar sometida a una jornada laboral de trabajo enmarcada en
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el proceso hasta el vicio más antiguo,
- A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
- Que, en lo relacionado a la denuncia de vicios procesales que se advertirían en el
- Que, en relación a la valoración de la prueba, refiere que la prueba documental y
- Realizada dicha aclaración, en consideración al recurso de casación formulado, corresponde a esta Sala verificar
- No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al
- ii) Se acusa también en el recurso, la inexistencia de notificaciones con distintos Autos del
- Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa
- Principio de convalidación; En principio, dice Couture, toda nulidad en derecho procesal se convalida por
- Principio de Protección; En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en
- Tomando en cuenta los principios anotados, en la causa es evidente que la nulidad pretendida
- Se cuestiona en primer término la valoración de la prueba cursante a fs
- En cuanto a la prueba cursante de fs
- Cabe señalar que, si la parte demandada consideraba que la relación laboral sostenida con la
- En ese sentido, la parte ahora recurrente no ha desvirtuado que con la demandante hubiere
- Debe anotarse que, dada la especialidad de la materia que trata el proceso, no corresponde
- Queda claro que la Sentencia precisa en concreto las pruebas que consideró formaron su convicción,
- Finalmente, en cuanto a las horas extras que fueron condenadas a su pago por el
- Por lo argumentado previamente, esta Sala no encuentra evidente la vulneración normativa denunciada por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
