Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la

No obstante, esta Sala evidencia que tal acusación no resulta evidente, puesto que verificados los antecedentes se advierte que en cuanto a los autos cursantes a fs. 223 y 225, cuyos originales cursan a fs. 174 y 176 del primer cuerpo del cuaderno procesal, la parte demandada fue debidamente notificada conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 180 del mismo cuerpo citado, en el que consta la notificación, entre otros, con el Decreto de fs. 174 y Decreto de fs. 176. Igual situación se evidencia respecto al Auto de 01 de agosto de 2013, que si bien no se precisa el folio, entendiendo sin embargo esta Sala que es el cursante a fs. 231, el mismo fue debidamente notificado a las partes conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 234; en cuanto al Auto de 26 de noviembre de 2013, que refiere la parte recurrente, no se precisa el folio en el que cursaría el mismo, y aún revisados los antecedentes, ésta Sala no evidencia Auto de la fecha indicada.
iii) En cuanto a la falta de notificación con las providencias cursantes de fs. 242 a 250 del cuaderno procesal, la parte recurrente no expresa cuál sería el perjuicio o afectación que sufriría con tal omisión, dado que se tratan de providencias dictadas por el Juez de la causa ante las distintas solicitudes presentadas por la parte demandante impetrando se emita Sentencia, petición que fue diferida reiteradamente, empero, la falta de notificación con las providencias mencionadas de ninguna manera traducen una afectación material a la parte demandada.
Sobre lo anterior, se debe considerar que la nulidad procesal es la sanción por la cual el ordenamiento normativo priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Eduardo Couture, señala que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. Entonces, la nulidad es sin lugar a dudas un remedio otorgado por el legislador ante un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la Ley