Auto Supremo AS/0116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017

Fecha: 15-May-2017

No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al

No obstante lo anotado y considerando que la competencia es una cuestión que interesa al orden público, debe señalarse que, por disposición del art. 79 del CPT el Juez laboral tiene el plazo máximo de diez días para dictar la Sentencia, sin embargo dicho plazo se computa desde que secretaría entrega el expediente al Juez de la causa cuya anotación debe quedar asentada mediante nota expresa en la que se señale día y hora en que lo hace, conforme se tiene dispuesto en los arts. 80 y 201 del mismo cuerpo procesal anotado; Así, de la propia afirmación hecha por la parte recurrente en casación, se tiene que la causa pasó a despacho del Juez para sentencia, el 10 de julio de 2014 (fs. 251), y siendo que la sentencia fue emitida el 10 de julio de 2014, es decir el mismo día, ésta se encuentra dentro del plazo máximo regulado por el art. 79 del CTB; por lo que no se tiene fundado el reclamo respecto a este punto