Auto Supremo AS/0447/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017

Fecha: 03-May-2017

1

DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA.-
1.- Sobre la acusación relativa a que se omite considerar la abrogatoria de la Constitución Política del Estado aprobada mediante referendo de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009 que deja sin efecto la anterior Constitución Política del Estado; corresponde señalar que el objeto de la excepción de incompetencia es la de precautelar por la garantía del Juez natural; la competencia es considerada como la facultad que tiene un órgano jurisdiccional para asumir conocimiento de un determinado proceso, ahora respecto a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado ha derogado la anterior Constitución de 2004, se debe señalar que Sala Penal ejerce el control jurisdiccional en sujeción a la Ley Nº 044; ahora el hecho de que en la imputación formal se haya descrito el art. 393 del Código de Procedimiento Penal, que el recurrente entiende esta derogado, para nada incide en la determinación de la competencia de Sala Penal para el conocimiento del juicio de privilegio constitucional que tiene soporte normativo en los arts. 15 y 6 de la Ley Nº 044, vigente al momento de haberse iniciado la presente acción penal, siendo que la descripción normativa contenida en la imputación formal, no define la competencia de Sala Penal, sino la proposición acusatoria, en base al cual se ha percutado la competencia de Sala Penal, conforme al art. 15 de la citada Ley Nº 044, y conforme al art. 17 del mismo cuerpo normativo la aprobación para el enjuiciamiento para el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, es que justifica la etapa preparatoria y mantiene la competencia de Sala Penal para el ejercicio del control jurisdiccional en el juicio de privilegio