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DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA.-
1.- Sobre la acusación relativa a que se omite considerar la abrogatoria de la Constitución Política del Estado aprobada mediante referendo de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009 que deja sin efecto la anterior Constitución Política del Estado; corresponde señalar que el objeto de la excepción de incompetencia es la de precautelar por la garantía del Juez natural; la competencia es considerada como la facultad que tiene un órgano jurisdiccional para asumir conocimiento de un determinado proceso, ahora respecto a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado ha derogado la anterior Constitución de 2004, se debe señalar que Sala Penal ejerce el control jurisdiccional en sujeción a la Ley Nº 044; ahora el hecho de que en la imputación formal se haya descrito el art. 393 del Código de Procedimiento Penal, que el recurrente entiende esta derogado, para nada incide en la determinación de la competencia de Sala Penal para el conocimiento del juicio de privilegio constitucional que tiene soporte normativo en los arts. 15 y 6 de la Ley Nº 044, vigente al momento de haberse iniciado la presente acción penal, siendo que la descripción normativa contenida en la imputación formal, no define la competencia de Sala Penal, sino la proposición acusatoria, en base al cual se ha percutado la competencia de Sala Penal, conforme al art. 15 de la citada Ley Nº 044, y conforme al art. 17 del mismo cuerpo normativo la aprobación para el enjuiciamiento para el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, es que justifica la etapa preparatoria y mantiene la competencia de Sala Penal para el ejercicio del control jurisdiccional en el juicio de privilegio
1.- Sobre la acusación relativa a que se omite considerar la abrogatoria de la Constitución Política del Estado aprobada mediante referendo de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009 que deja sin efecto la anterior Constitución Política del Estado; corresponde señalar que el objeto de la excepción de incompetencia es la de precautelar por la garantía del Juez natural; la competencia es considerada como la facultad que tiene un órgano jurisdiccional para asumir conocimiento de un determinado proceso, ahora respecto a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado ha derogado la anterior Constitución de 2004, se debe señalar que Sala Penal ejerce el control jurisdiccional en sujeción a la Ley Nº 044; ahora el hecho de que en la imputación formal se haya descrito el art. 393 del Código de Procedimiento Penal, que el recurrente entiende esta derogado, para nada incide en la determinación de la competencia de Sala Penal para el conocimiento del juicio de privilegio constitucional que tiene soporte normativo en los arts. 15 y 6 de la Ley Nº 044, vigente al momento de haberse iniciado la presente acción penal, siendo que la descripción normativa contenida en la imputación formal, no define la competencia de Sala Penal, sino la proposición acusatoria, en base al cual se ha percutado la competencia de Sala Penal, conforme al art. 15 de la citada Ley Nº 044, y conforme al art. 17 del mismo cuerpo normativo la aprobación para el enjuiciamiento para el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, es que justifica la etapa preparatoria y mantiene la competencia de Sala Penal para el ejercicio del control jurisdiccional en el juicio de privilegio
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
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- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
