Auto Supremo AS/0447/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017

Fecha: 03-May-2017

El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs

Señala que en el punto IV.2.4 al referirse a la aplicación de la Ley de 23 de octubre de 1944, señala que la aplicación de la ley procesal es retrospectiva, señala que la ley procesal afecta el derecho sustantivo, por cuanto la norma para el enjuiciamiento de altos dignatarios, se encuentra incluida en la Constitución Política del Estado de 1967, que cubre la dimensión temporal de la ye ley de 23 de octubre de 1944 y 31 de octubre de 1884 y no es una simple ley procesal o procedimental.
Por lo expuesto solicita se disponga la jurisdicción y competencia que corresponde.
El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs. 25 a 30, argumentando que el recurrente postula una ambivalente al señalar que no goza de privilegio constitucional luego pretende aplicar la Ley de 23 de octubre de 1944; refiere que la postura del Tribunal Constitucional Plurinacional es firme y cita la Sentencia Constitucional N° 770/2012 de 3 de agosto; asimismo describe que el art. 13 de la Ley N° 025 describe la excepcionalidad del casos especiales, añadiendo que el art. 11 de la Ley N° 044, describe que en caso de vacíos normativos se aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento Penal; transcribe el punto IV.2.1 del Auto apelado, para señalar que el recurso carece de relevancia constitucional, señala que el Ministerio Público presentó su imputación formal en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, por lo que entiende que la base fáctica del recurso ha desaparecido; señala que Germán Reynaldo Peters incluye en su planteamiento como presunto defecto la cita del art. 393 del Código de Procedimiento Penal, sin explicar de qué manera la misma incidiría en la competencia de dicha Sala; señala que es aplicable la retrospectividad de la ley en materia procesal de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 770/2012; señala que la competencia emana del art. 17 de la ley Nº 044, no estando limitada por el art. 184.4 de la Constitución Política del Estado, cuando dicha norma fundamental establece que la ley determinará el procedimiento que resulta ser la Ley Nº 044, cita los arts. 46, 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal, señalando las causas se acumulan por conexitud. Por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente