En relación a la mención del art
En relación a la mención del art. 393 del Código de Procedimiento Penal, inmerso en el requerimiento de imputación formal, describe que la noción de competencia resulta ser ausencia de facultad que tiene un Juez o Tribunal de aplicar la ley a un caso concreto, siendo precautelada la garantía del Juez natural, cita los arts. 308 y 310 del Código de Procedimiento Penal, y señala que la pretensión del imputado no se encuentra enmarcada al ámbito de la excepción incompetencia, cuando señala que la base de la imputación formal resulta ser el art. 393 del Código de la materia, norma que refiere sobre el privilegio constitucional; asimismo señala que el imputado ataca a un defecto procesal que contendría la imputación formal al describir el art. 393 del Código de Procedimiento Penal, empero no señala cuál la incidencia y el daño en el supuesto defecto formal que contenga trascendencia, en la afectación del derecho a la defensa y cual la relevancia respecto a la incompetencia cuestionada, ya que ya que al margen de postular defecto procesal, debe acreditar perjuicio cierto, concreto y real, que no se encuentra en el planteamiento del imputado
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
