Auto Supremo AS/0447/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017

Fecha: 03-May-2017

Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación

Manifiesta que en cuanto a la falta de inclusión del ex presidente Sánchez de Lozada en el requerimiento de imputación formal FGE/RART Nº 16/2016, dicha Sala efectúa apreciaciones no acordes, las explicaciones antijurídicas contenidas en dicho considerando y los relativos a los arts. 11 y 13 de la ley Nº 044 sin impertinentes, habida cuenta que en ningún momento le involucra para ser sometido a un proceso de privilegio constitucional como determina el art. 393 del código de procedimiento penal derogado, además en forma contradictoria establece que la ley determinará el procedimiento, refiere que dicho Tribunal se ha apartado de lo señalado en el art. 2 de la Ley Nº 044, que describe quienes pueden ser juzgados por esa norma, aspecto que no ha sido considerado apropiadamente por dicha Sala Penal, se omite señalar que el resto de los demás involucrados en la proposición acusatoria no están inmersos en el ámbito de aplicación de la citada ley, manifiesta que la Resolución R.A.L.P. Nº 021/2015-2016 autoriza el enjuiciamiento de Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, lo que quiere decir que no puede estar en dicho juicio, tampoco se ha referido al art. 38 de la Ley Nº 025, que confiere a Sala Plena la atribución de juzgar al Presidente y vicepresidente, tampoco se ha considerado las reglas de competencia establecidas en el art. 12 de la mencionada ley.
Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación formal y fuera de toda norma legal de respaldo, y que el art. 159.11, 160,6, 161,7 y 184,4 de la Constitución no refieren incorporar a ministros de Estado, refiere que el axioma de que la accesorio sigue la suerte de lo principal resulta destrozado e invertido por la acción forzada y atropellada del Ministerio Público