Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
Manifiesta que en cuanto a la falta de inclusión del ex presidente Sánchez de Lozada en el requerimiento de imputación formal FGE/RART Nº 16/2016, dicha Sala efectúa apreciaciones no acordes, las explicaciones antijurídicas contenidas en dicho considerando y los relativos a los arts. 11 y 13 de la ley Nº 044 sin impertinentes, habida cuenta que en ningún momento le involucra para ser sometido a un proceso de privilegio constitucional como determina el art. 393 del código de procedimiento penal derogado, además en forma contradictoria establece que la ley determinará el procedimiento, refiere que dicho Tribunal se ha apartado de lo señalado en el art. 2 de la Ley Nº 044, que describe quienes pueden ser juzgados por esa norma, aspecto que no ha sido considerado apropiadamente por dicha Sala Penal, se omite señalar que el resto de los demás involucrados en la proposición acusatoria no están inmersos en el ámbito de aplicación de la citada ley, manifiesta que la Resolución R.A.L.P. Nº 021/2015-2016 autoriza el enjuiciamiento de Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, lo que quiere decir que no puede estar en dicho juicio, tampoco se ha referido al art. 38 de la Ley Nº 025, que confiere a Sala Plena la atribución de juzgar al Presidente y vicepresidente, tampoco se ha considerado las reglas de competencia establecidas en el art. 12 de la mencionada ley.
Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación formal y fuera de toda norma legal de respaldo, y que el art. 159.11, 160,6, 161,7 y 184,4 de la Constitución no refieren incorporar a ministros de Estado, refiere que el axioma de que la accesorio sigue la suerte de lo principal resulta destrozado e invertido por la acción forzada y atropellada del Ministerio Público
Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación formal y fuera de toda norma legal de respaldo, y que el art. 159.11, 160,6, 161,7 y 184,4 de la Constitución no refieren incorporar a ministros de Estado, refiere que el axioma de que la accesorio sigue la suerte de lo principal resulta destrozado e invertido por la acción forzada y atropellada del Ministerio Público
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
