Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación, de modo alguno implicaba la falta de competencia de esa Sala para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, asimismo señala que pese del análisis no puede ignorarse que después de formulada la excepción de incompetencia sujeta a análisis, el Ministerio Público emitió el requerimiento de 15 de noviembre de 2016 por el que imputa formalmente a Gonzalo Sánchez de Lozada, por la comisión de delitos previstos en los arts. 154, 224 y 221 del Código Penal aspecto que no puede ser obviada en la causa penal, por lo que deduce que la excepción de falta de competencia carece de mérito, al igual que las observaciones efectuadas por Samuel Jorge Doria media Auza respecto a la falta de inclusión de Gonzalo Sánchez de Lozada en el requerimiento de imputación formal
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
