El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que la ley con la que tendría que ser enjuiciado es la Ley de 23 de octubre de 1944, empero de ello no describe mayor argumento del por qué incidiría en la competencia del Juzgador, máxime si se toma en cuenta que las disposiciones en materia de competencia han sido calificadas como normas de orden procesal por Sala Penal habiendo aplicado la regla de la retrospectividad respaldado con soporte vinculante de una fallo constitucional, sobre la cual el recurrente no efectúa una impugnación tan solo describe que en su gestión de Ministro hubiera estado en vigencia otras disposiciones distintas a la Ley Nº 044, pese de la explicación corresponde cita el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0008/2014 de 3 de enero en la que se señaló lo siguiente: “ En síntesis, dada la naturaleza de las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia, en ese sentido también lo estableció la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre, al indicar que: “De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…”, de lo expuesto se tiene que la referida Ley Nº 044 fue promulgada en fecha 8 de octubre de 2010, estando en vigencia al momento de haberse iniciado la presente causa penal, cuyo contenido se encuentra desarrollado el procedimiento a seguir en caso de juicio de responsabilidades, y en caso de la Ley de 23 de octubre de 1944 también describe en forma sintetizada el procedimiento a seguir en caso de juicio de responsabilidades, siendo catalogados ambos de naturaleza procesal, por lo que se aplica la regla de la retrospectividad de la Ley Nº 044 al caso presente
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
