Auto Supremo AS/0447/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017

Fecha: 03-May-2017

El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que

El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que la ley con la que tendría que ser enjuiciado es la Ley de 23 de octubre de 1944, empero de ello no describe mayor argumento del por qué incidiría en la competencia del Juzgador, máxime si se toma en cuenta que las disposiciones en materia de competencia han sido calificadas como normas de orden procesal por Sala Penal habiendo aplicado la regla de la retrospectividad respaldado con soporte vinculante de una fallo constitucional, sobre la cual el recurrente no efectúa una impugnación tan solo describe que en su gestión de Ministro hubiera estado en vigencia otras disposiciones distintas a la Ley Nº 044, pese de la explicación corresponde cita el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0008/2014 de 3 de enero en la que se señaló lo siguiente: “ En síntesis, dada la naturaleza de las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia, en ese sentido también lo estableció la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre, al indicar que: “De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…”, de lo expuesto se tiene que la referida Ley Nº 044 fue promulgada en fecha 8 de octubre de 2010, estando en vigencia al momento de haberse iniciado la presente causa penal, cuyo contenido se encuentra desarrollado el procedimiento a seguir en caso de juicio de responsabilidades, y en caso de la Ley de 23 de octubre de 1944 también describe en forma sintetizada el procedimiento a seguir en caso de juicio de responsabilidades, siendo catalogados ambos de naturaleza procesal, por lo que se aplica la regla de la retrospectividad de la Ley Nº 044 al caso presente