La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs. 35 a 37 vta.; refiere que no ha establecido el nexo entre el art. 393 del Código de Procedimiento Penal y vulneración de algún derecho a garantía que decante en la pérdida de competencia; asimismo describe que en relación a la inclusión del sujeto de privilegio constitucional en la imputación formal, se debe tomar en cuenta la misma no genera ningún agravio a apelante ni al resto de los coimputados, refiriendo que el Ministerio Público emitió el requerimiento de 15 de noviembre en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada y otros; sobre la asignación de roles en el proceso penal cita la Sentencia Constitucional Nº 15985/2014 de 19 de agosto; señala que debe tomarse en cuenta el carácter retrospectivo de la ley procesal penal citando las Sentencia Constitucionales Nº 280/2001-R de 2 de abril y Nº 011/20102 de 5 de febrero; señala que se desconoce las previsiones de los art. 46, 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal, describe la unidad de la investigación conforme al art. 67 del señalado Código refiriendo que en caso de enjuiciamiento conjunto permite asegurar la realización de la justicia, evitando pronunciamientos contradictorias y facilita la etapa preparatoria del proceso de aquellas causas, como el cas presente; finalmente señala que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la determinación asumida convalidado por los imputados; por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
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- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
