En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala que para fines de considerar la aplicación de la ley procesal al caso presente cita las Sentencias Constitucionales N° 280/2001-R de 2 de abril y la N° 0770/2012 de 13 de agosto, refiriendo que la norma aplicable al caso presente es la vigente al momento de sustanciarse el proceso penal, criterio distinto cuando se considera de aplicar la norma sustantiva, en la que sí es exigible que esta deba ser anterior a la comisión del hecho punible; señala que en el caso presente, en forma genérica se pretende que la ley procesal aplicable al caso presente es la de 23 de octubre de 1944, que resultaría ser anterior a la fecha en que fungió como Ministro del Trabajo, argumento que es equivocado y concluye señalando que al ley aplicable al caso es la N° 044 de 8 de octubre de 2010 que tiene una data de 5 años antes del inicio de la presente causa
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
