En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art. 38-3) de la Ley Nº 025 y sobre la falta de descripción de las reglas de competencia establecidas en el art. 12 de la mencionada Ley; la descripción del primer articulado hace referencia al juzgamiento del Presidente del Estado, sin embargo de ello, frente a la misma se tiene el art. 6 de la Ley Nº 044 que señala que los que tuvieran cualquier forma de participación delictiva serán enjuiciados en el proceso de privilegio constitucional, que por su especialidad en cuanto a la regulación normativa del juicio de privilegio, al margen de dicha aclaración corresponde señalar que en la causa el proceso se encuentra en fase de etapa preparatoria, en el cual la competencia se encuentra descrita en el art. 15 de la Ley Nº 044, que resulta plenamente aplicable y concuerda con lo dispuesto en la última parte del art. 13 de la Ley Nº 025, que describe la salvedad de leyes especiales, como resulta ser la Ley Nº 044; asimismo corresponde señalar que la cita del art. 12 de la Ley Nº 025 no tiene ninguna relevancia en el fundamento del recurso de apelación
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
