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2.- Respecto a la falta de inclusión del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada en el requerimiento de imputación formal FGE/RART Nº 16/2016; se debe señalar que el Sala Penal efectuó una descripción de las fases del proceso penal, refiriendo que mientras no exista un requerimiento de rechazo de denuncia o sobreseimiento, el proceso continua vigente, pues se entiende que un proceso de privilegio constitucional fue aperturado en base una fase inicial conforme a la proposición acusatoria que dio lugar a que Sala Penal asuma el control jurisdiccional en la causa conforme al art. 15 de la Ley Nº 044, posteriormente luego del trámite del requerimiento acusatorio la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió la autorización para el enjuiciamiento del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, pues debe notarse que la competencia de Sala Penal para ejercer el control jurisdiccional no se inicia con una imputación formal en contra del ex Presidente, sino ejerce dicha facultad cuando recepciona la petición del Fiscal General del Estado, respecto de la presentación de una “proposición acusatoria” y a partir de ello es que ejerce el control jurisdiccional hasta que se emita alguna de las formas de extinción del proceso penal de privilegio, sea rechazo de denuncia o sobreseimiento en las formas que describe el art. 304 o 323 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente; por lo que el hecho de considerar la imputación formal como base para determinar la competencia de Sala Penal, resulta ser incorrecto
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
