Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada en su condición de ex Presidente de Bolivia y otros se dio aviso a dicha Sala Penal del inicio de la investigación y una vez acumulados los antecedentes necesarios derivó en la emisión del requerimiento acusatorio de 4 de marzo de 2015, que previo Auto Supremo N° 33/2015, motivó la Resolución RALP 21/2015-2016 emitida por Asamblea Legislativa Plurinacional, que autorizó en enjuiciamiento de Gonzalo Sánchez de Lozada, que resulta trascendental para establecer que Sala Penal tiene competencia para asumir el control jurisdiccional de la investigación conforma a normas, describe que posteriormente se amplió la investigación en dos oportunidades conforme a las resoluciones fiscales de 29 de febrero y 31 de marzo de 2016, y dos complementación a de diligencias de investigación que derivaron en la emisión de la imputación formal de 13 de octubre de 2016 en la que fueron incluidos 10 imputados, sin figurar el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
