En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido en la presente causa; ante el cuestionamiento cita el art. 6 de la Ley N° 044 señala que el Ministerio Público emitió el requerimiento acusatorio para la autorización del enjuiciamiento contra Gonzalo Sánchez de Lozada en su calidad de ex Presidente, que fue autorizado por Asamblea Legislativa Plurinacional por supuesta participación en el Convenio de Préstamo y Donación entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América para el proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias (FOCAS) de 23 de julio de 1986 con el código de Donación AID N° 511-0573 y Préstamo AID N° 511-T071, en cuyo hecho el recurrente hubiera fungido como Ministro de Estado, y en dicha calidad hubiera suscrito conjuntamente con el ex Presidente del Estado el Decreto Supremo N° 23632, que homologó el contrato de préstamo y su adenda, sin considerar que dicho préstamo implicaba la contravención de normas legales y constitucionales sobre la prohibición de préstamos en términos subvencionados sin respaldo de una ley, además de ceder la soberanía del Estado, en términos económicos sobre dineros que habían sido condonados, destinados a fomentar la economía en sectores secundarios de conformidad al interés público; en base a lo expuesto Sala Penal concluye que concurre el supuesto previsto en el art. 6 de la citada Ley N° 044, sobre la probable bable participación delictiva con la autoridad que amerita juicio de privilegio, en la comisión de un delito, asumiendo que el recurrente debe ser enjuiciado conjuntamente con la causa principal
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
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- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
