En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional y bases generales citando los arts. 1 del capítulo único desarrollando los arts. 159.11, 160.6, 161.7 y 184.4 de la Constitución Política del Estado y que no incorpora a Ministros de Estado de Estado; corresponde señalar que la Constitución Política de Estado no puede describir todo un procedimiento o supuestos fácticos procesales, sino toma en cuenta aspectos primordiales, conforme a ello, en el art. 184.4 de la Constitución Política del Estado señala que la ley determinará el procedimiento, mediante el cual se entiende que el resto de los aspectos procesales como de acumulación procesal y competencia es regulado mediante la Ley Nº 044, en cuyo artículo 6 señala que los que tuvieran cualquier forma de participación criminal serán enjuiciados en base a procedimiento de privilegio constitucional, norma que goza de la presunción de constitucionalidad descrita en el art. 4 del Código Procesal Constitucional, por lo que la acusación de que el ordenamiento constitucional no hubiera expuesto sobre la situación de los Ministros de Estado, resulta ser infundada
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Asimismo describe que el art
- Refiere que en el caso de autos, ante la formulación de la proposición acusatoria en
- Refiere que el hecho de que el ex Presidente no estuviera incluido en la imputación,
- En relación a la mención del art
- En lo referente a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido
- En cuanto a la aplicación de la ley de 23 de octubre de 1944; señala
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Cuestiona que se incluyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en forma extemporánea en la imputación
- Arguye que la sala Penal en el punto IV
- El Ministerio Público contesta el recurso en escrito de fs
- La Procuraduría General del Estado contesta el recurso en memorial que cursa de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser
- En cuanto a la acusación de no haberse referido sobre el art
- En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional
- 3
- El recurrente sostiene que la norma descrita tiene naturaleza sustantiva y no procesal, refiere que
- En cuanto a la contestación al recurso de parte del Ministerio Público y la Procuraduría
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
