Auto Supremo AS/0447/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017

Fecha: 03-May-2017

En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional

En cuanto a la acusación de que la Ley Nº 044 describe su marco constitucional y bases generales citando los arts. 1 del capítulo único desarrollando los arts. 159.11, 160.6, 161.7 y 184.4 de la Constitución Política del Estado y que no incorpora a Ministros de Estado de Estado; corresponde señalar que la Constitución Política de Estado no puede describir todo un procedimiento o supuestos fácticos procesales, sino toma en cuenta aspectos primordiales, conforme a ello, en el art. 184.4 de la Constitución Política del Estado señala que la ley determinará el procedimiento, mediante el cual se entiende que el resto de los aspectos procesales como de acumulación procesal y competencia es regulado mediante la Ley Nº 044, en cuyo artículo 6 señala que los que tuvieran cualquier forma de participación criminal serán enjuiciados en base a procedimiento de privilegio constitucional, norma que goza de la presunción de constitucionalidad descrita en el art. 4 del Código Procesal Constitucional, por lo que la acusación de que el ordenamiento constitucional no hubiera expuesto sobre la situación de los Ministros de Estado, resulta ser infundada