Auto Supremo AS/0447/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2017

Fecha: 03-May-2017

En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser

En cuanto a la acusación de que en ningún momento se lo involucra para ser sometido al juicio de privilegio; esa acusación no es una relativa a la falta de competencia, sino a una supuesta falta de fundamentación de la imputación formal, empero de ello en caso de existir defecto en la imputación formal, tiene un mecanismo de protección distinto, el cual es un incidente conforme a los arts. 167 y 314 del Código de Procedimiento Penal; al margen de ello, corresponde aclarar que en la foja 6 vta., del testimonio del Auto apelado remite al contenido del requerimiento de imputación formal en el que señala que Germán Reynaldo Peters tiene participación en el hecho que se investiga, al haber suscrito el Decreto Supremo Nº 23632, que homologó el contrato de préstamo y su adenda, sin considerar que dicho préstamo implicaba la contravención de normas legales y constitucionales, sobre la prohibición de préstamos en términos subvencionados sin respaldo de una ley, además de ceder la soberanía del Estado en términos económicos sobre dineros que hubiesen sido condonados destinados a fomentar la economía en sectores secundarios de conformidad al interés público; esa descripción efectuada por Sala Penal, que remite el contenido de la imputación formal, es el sustento por el que lo involucra en los hechos que se investigan, razón por la cual se aplicó el art. 6 de la Ley Nº 044 que señala: “(Participación Delictiva) Quienes tuvieren cualquier forma de participación delictiva con las autoridades en la comisión de cualquier delito mencionado en el presente Artículo, sin estar comprendidos en el ejercicio de las funciones señaladas en el Artículo 161 atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, o quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores de estos delitos, serán enjuiciados conjuntamente la causa principal. Si no hubieran sido incluidos, serán enjuiciados por la justicia ordinaria de acuerdo a las leyes penales...”, norma que permite la acumulación de distintas persona aún no tengan la calidad de ex Presidente, sino algún grado de participación criminal en el hecho que se investiga, norma que concuerda con el art. 45 del Código de Procedimiento Penal, que señala: “(Indivisibilidad de juzgamiento). Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código” que se aplica supletoriamente al proceso de privilegio de acuerdo al art. 11 de la ley Nº 044, por lo que se concluye que el criterio de mantener la competencia de Sala Penal para el conocimiento de la presente causa resulta correcto, no pudiendo forzarse una interpretación aislada del art. 2 de la Ley Nº 044, como pretende el recurrente, cuando la interpretación debe ser integral de la mencionada ley especial y su relación con el ordenamiento positivo