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    Auto Supremo AS/0142-1/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0142-1/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    • Demandado : Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
    • Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
    • Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del
    • El recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error, al no considerar que
    • El Auto supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, que fue utilizado por el Tribunal
    • Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
    • Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
    • En base a lo señalado, el Tribunal de Alzada para resolver el agravio 2 del
    • Haciendo referencia a la prueba de fs
    • En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
    • Citando el art
    • I
    • La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en
    • Manifiesta que el contrato de comisión de fs
    • Sobre la prueba de fs
    • Respecto a la prueba de fs
    • Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art
    • I.2.7. Violación del art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
    • Haciendo referencia a la norma señalada, manifiesta que la misma debió aplicarse al caso presente,
    • Lo mencionado, evidencia que realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, concretamente su trabajo
    • Respecto a la prestación por cuenta ajena, señala que el trabajo realizado, lo hizo en
    • En cuanto a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
    • I.2.8 Indebida aplicación del art. 1261 del Código de Comercio
    • CONSIDERANDO II
    • Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
    • En el caso de autos, estamos frente a una demanda de beneficios sociales contra la
    • Ahora bien, con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente
    • Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
    • Bajo esos parámetros, se observa que entre el precedente jurisprudencial empleado por el tribunal
    • Por otro lado, de la lectura del Recurso de Apelación deducido por la empresa TELECEL
    • En ese ámbito, es preciso hacer un paréntesis para referirnos al principio de congruencia, entendido
    • Ahora bien, de la revisión de lo actuado en el proceso, se evidencia que la
    • El art
    • Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se
    • En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S
    • Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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