Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art

Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no valoró la prueba anteriormente referida bajo los lineamientos trazados en la citada disposición, limitándose únicamente a valorar de forma literal cada una de ella, omitiendo en su valoración, el considerar que el contrato de comisión que TELECEL S.A., obligó al demandante a suscribir, tenía por objeto, tareas propias y permanentes a las que se dedica, conducta que constituye una práctica empresarial fraudulenta, prohibida por el art. 48-I-II-II de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley general del trabajo, art. 1 y 2 del DS. 23570 de 26 de julio de 1993, art. 2 y 3 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, DS. 107 de 1 de mayo de 2009, DS. 521 de 26 de mayo de 2010; Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio, Resolución Ministerial Nº 108 de 23 de febrero de 2010; conducta ilegal que debió ser considerada por el Tribunal de Alzada al momento de valorar la prueba citada conforme al principio de verdad material y primacía de la realidad