Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en el que se denunció la vulneración del art. 48 de la Constitución Política del Estado, y sostuvo que las nuevas normas laborales recogidas en la CPE, ampliaron y mejoraron los derechos laborales con el objeto de proteger al trabajador en las relaciones de trabajo y así evitar fraudes laborales e incorporaron principios que rigen las relaciones laborales, tales como el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de la primacía de la realidad, de estabilidad laboral, de no discriminación y de la inversión de la prueba, estableciendo de forma imperativa que las normas laborales se interpretaran y aplicaran en base a dichos principios. 3. Prohibición de suscribir contratos de naturaleza civil y/o comercial en tareas propias y permanentes vinculadas y relacionadas al giro del establecimiento laboral, citando al respecto el Auto Supremo 67/2014 de 24 de febrero, que de acuerdo a le señalado, hace referencia al derecho del trabajo tutelado por la Constitución Política del Estado, estableciendo como obligación del Estado, la protección del ejercicio del trabajo en cualquiera de sus formas, de acuerdo a lo previsto en el art. 48 de la norma suprema, en concordancia con el art. 4 de la Ley General del Trabajo que reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario; y es en atención a esa obligación de protección del estado, que se han emitido normas que regulen de forma adecuada las prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales, a través de modalidades de subcontratación u otras similares que vulneren disposiciones legales, y en consecuencia, derechos de los trabajadores, bajo formas denominadas subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche, pese a concurrir en ellas, las características establecidas en los arts. 1 y 2 del DS. 23570 de 26 de julio de 1993 y arts. 2 y 3 del DS. 28699 de 1 de mayo de 1996. En ese mismo sentido fueron emitidos el DS. 107 de 1 de mayo de 2009, reglamentada mediante la Resolución Ministerial 446/09 de 8 de julio y complementada con la Resolución Ministerial 108/09 de 23 de febrero; el DS 521 de 26 de mayo de 2010, normativa de la que se advierte la especial protección al trabajador, por ser la parte más débil de la protección laboral y que impide burlar sus derechos a través de actos simulados o fraudulentos en cualquier forma, sancionando tal proceder
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