Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
De la lectura del Auto Supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, empleado como precedente jurisprudencial por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido se extrae que el mismo resuelve un Recurso de Casación interpuesto por la Empresa TELECEL S.A., dentro de un proceso de beneficios sociales, señalando como motivos del recurso, entre otros, la aplicación indebida del DS. 23570 y 28699, al no haber existido vinculación de naturaleza laboral con el demandado, radicando la problemática en determinar de acuerdo a los elementos del proceso, la existencia o no de relación laboral entre el demandante y la empresa demandada y siendo uno u otro el resultado, si correspondía o no el pago de beneficios sociales emergentes de la existencia del vínculo laboral señalado.
Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1. El demandante de beneficios sociales, firmó contrato como comisionista y posteriormente otro contrato comercial de comisión comercial y licencia de uso de marca comercial, en el que se otorgaba al suscriptor, la denominación de comisionista (frelancer distribución), regido por art. 1261 del Código de Comercio; 2. La inscripción del demandante en el Régimen General de Impuestos Nacionales, para la otorgación de un NIT, mismo que señalaba como actividad principal “Actividades de comisionistas, corredores de productos básicos, subastadores. 3. Inscripción en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA, para la obtención de una matrícula con el objeto de “Comercialización de equipos, aparatos, accesorios y otros implementos de telefonía y actividad de intermediación (por comisión) para facilitar los servicios de telefonía”. En contraposición, el demandante alegaba la inexistencia de un contrato de naturaleza civil comercial
Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1. El demandante de beneficios sociales, firmó contrato como comisionista y posteriormente otro contrato comercial de comisión comercial y licencia de uso de marca comercial, en el que se otorgaba al suscriptor, la denominación de comisionista (frelancer distribución), regido por art. 1261 del Código de Comercio; 2. La inscripción del demandante en el Régimen General de Impuestos Nacionales, para la otorgación de un NIT, mismo que señalaba como actividad principal “Actividades de comisionistas, corredores de productos básicos, subastadores. 3. Inscripción en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA, para la obtención de una matrícula con el objeto de “Comercialización de equipos, aparatos, accesorios y otros implementos de telefonía y actividad de intermediación (por comisión) para facilitar los servicios de telefonía”. En contraposición, el demandante alegaba la inexistencia de un contrato de naturaleza civil comercial
- Demandado : Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del
- El recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error, al no considerar que
- El Auto supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, que fue utilizado por el Tribunal
- Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
- Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
- En base a lo señalado, el Tribunal de Alzada para resolver el agravio 2 del
- Haciendo referencia a la prueba de fs
- En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
- Citando el art
- I
- La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en
- Manifiesta que el contrato de comisión de fs
- Sobre la prueba de fs
- Respecto a la prueba de fs
- Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art
- I.2.7. Violación del art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Haciendo referencia a la norma señalada, manifiesta que la misma debió aplicarse al caso presente,
- Lo mencionado, evidencia que realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, concretamente su trabajo
- Respecto a la prestación por cuenta ajena, señala que el trabajo realizado, lo hizo en
- En cuanto a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
- I.2.8 Indebida aplicación del art. 1261 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
- En el caso de autos, estamos frente a una demanda de beneficios sociales contra la
- Ahora bien, con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente
- Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
- Bajo esos parámetros, se observa que entre el precedente jurisprudencial empleado por el tribunal
- Por otro lado, de la lectura del Recurso de Apelación deducido por la empresa TELECEL
- En ese ámbito, es preciso hacer un paréntesis para referirnos al principio de congruencia, entendido
- Ahora bien, de la revisión de lo actuado en el proceso, se evidencia que la
- El art
- Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S
- Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
