Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1

De la lectura del Auto Supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, empleado como precedente jurisprudencial por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido se extrae que el mismo resuelve un Recurso de Casación interpuesto por la Empresa TELECEL S.A., dentro de un proceso de beneficios sociales, señalando como motivos del recurso, entre otros, la aplicación indebida del DS. 23570 y 28699, al no haber existido vinculación de naturaleza laboral con el demandado, radicando la problemática en determinar de acuerdo a los elementos del proceso, la existencia o no de relación laboral entre el demandante y la empresa demandada y siendo uno u otro el resultado, si correspondía o no el pago de beneficios sociales emergentes de la existencia del vínculo laboral señalado.
Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1. El demandante de beneficios sociales, firmó contrato como comisionista y posteriormente otro contrato comercial de comisión comercial y licencia de uso de marca comercial, en el que se otorgaba al suscriptor, la denominación de comisionista (frelancer distribución), regido por art. 1261 del Código de Comercio; 2. La inscripción del demandante en el Régimen General de Impuestos Nacionales, para la otorgación de un NIT, mismo que señalaba como actividad principal “Actividades de comisionistas, corredores de productos básicos, subastadores. 3. Inscripción en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA, para la obtención de una matrícula con el objeto de “Comercialización de equipos, aparatos, accesorios y otros implementos de telefonía y actividad de intermediación (por comisión) para facilitar los servicios de telefonía”. En contraposición, el demandante alegaba la inexistencia de un contrato de naturaleza civil comercial