Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se

Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se observa el contrato de fs. 34 a 37, suscrito por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A., y Simar Martínez Rodas, denominado “COMISIONISTA” (free lancer de ventas), mismo que de acuerdo a la cláusula segunda, tenía por objeto “…la suscripción de un Contrato de Comisión por el cual el COMITENTE contrata con el COMISIONISTA para que este a nombre propio realice actos de comercio consistentes en promoción, oferta y venta de teléfonos celulares, accesorios, tarjeta Pre pago, SIM CARDS y/o conexiones de líneas del comitente según los términos estipulados en este documento y con el propósito de que el COMITENTE provea los servicios de comunicación telefónica celular a los clientes que el COMISIONISTA hubiese procurado”