Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo

La frase, sentar jurisprudencia, se emplea justamente para aquellas situaciones en las que un juez establece parámetros para la resolución de futuros casos similares; en ese entendido, para que esta pueda ser considerada aplicable a un caso concreto, debe contener una situación fáctica similar.
Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo invocado en calidad de jurisprudencia, tenía por objeto dilucidar si en esa problemática, existió un vínculo laboral emergente del contrato suscrito entre el demandante de beneficios sociales y la empresa TELECEL S.A., y si éste en los hechos, era un verdadero contrato laboral elaborado por la empresa bajo el denominativo contrato por comisión (FreeLancer),de naturaleza civil-comercial, para evadir las responsabilidades emergentes de un vínculo contractual laboral con el trabajador, y si en consecuencia, correspondía el pago de los beneficios sociales emergentes de una verdadera relación laboral. En el caso presente, el demandante solicita el pago de beneficios sociales emergente del contrato por comisión (FreeLancer) suscrito con la Empresa TELECEL S.A., argumentando que el referido contrato es de naturaleza laboral, que tenía por objeto la realización de tareas propias de la empresa, y no así de carácter civil- comercial como pretende hacer ver la empresa demandada para no cumplir con sus obligaciones legales; por ello, el tribunal de alzada, estableció que la problemática a dilucidar se circunscribía a determinar si existió o no vínculo relación laboral entre el demandante y la empresa TELECEL S.A., aparada por la Ley General del Trabajo, y si correspondía el pago de beneficios sociales