Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
La frase, sentar jurisprudencia, se emplea justamente para aquellas situaciones en las que un juez establece parámetros para la resolución de futuros casos similares; en ese entendido, para que esta pueda ser considerada aplicable a un caso concreto, debe contener una situación fáctica similar.
Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo invocado en calidad de jurisprudencia, tenía por objeto dilucidar si en esa problemática, existió un vínculo laboral emergente del contrato suscrito entre el demandante de beneficios sociales y la empresa TELECEL S.A., y si éste en los hechos, era un verdadero contrato laboral elaborado por la empresa bajo el denominativo contrato por comisión (FreeLancer),de naturaleza civil-comercial, para evadir las responsabilidades emergentes de un vínculo contractual laboral con el trabajador, y si en consecuencia, correspondía el pago de los beneficios sociales emergentes de una verdadera relación laboral. En el caso presente, el demandante solicita el pago de beneficios sociales emergente del contrato por comisión (FreeLancer) suscrito con la Empresa TELECEL S.A., argumentando que el referido contrato es de naturaleza laboral, que tenía por objeto la realización de tareas propias de la empresa, y no así de carácter civil- comercial como pretende hacer ver la empresa demandada para no cumplir con sus obligaciones legales; por ello, el tribunal de alzada, estableció que la problemática a dilucidar se circunscribía a determinar si existió o no vínculo relación laboral entre el demandante y la empresa TELECEL S.A., aparada por la Ley General del Trabajo, y si correspondía el pago de beneficios sociales
Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo invocado en calidad de jurisprudencia, tenía por objeto dilucidar si en esa problemática, existió un vínculo laboral emergente del contrato suscrito entre el demandante de beneficios sociales y la empresa TELECEL S.A., y si éste en los hechos, era un verdadero contrato laboral elaborado por la empresa bajo el denominativo contrato por comisión (FreeLancer),de naturaleza civil-comercial, para evadir las responsabilidades emergentes de un vínculo contractual laboral con el trabajador, y si en consecuencia, correspondía el pago de los beneficios sociales emergentes de una verdadera relación laboral. En el caso presente, el demandante solicita el pago de beneficios sociales emergente del contrato por comisión (FreeLancer) suscrito con la Empresa TELECEL S.A., argumentando que el referido contrato es de naturaleza laboral, que tenía por objeto la realización de tareas propias de la empresa, y no así de carácter civil- comercial como pretende hacer ver la empresa demandada para no cumplir con sus obligaciones legales; por ello, el tribunal de alzada, estableció que la problemática a dilucidar se circunscribía a determinar si existió o no vínculo relación laboral entre el demandante y la empresa TELECEL S.A., aparada por la Ley General del Trabajo, y si correspondía el pago de beneficios sociales
- Demandado : Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del
- El recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error, al no considerar que
- El Auto supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, que fue utilizado por el Tribunal
- Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
- Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
- En base a lo señalado, el Tribunal de Alzada para resolver el agravio 2 del
- Haciendo referencia a la prueba de fs
- En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
- Citando el art
- I
- La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en
- Manifiesta que el contrato de comisión de fs
- Sobre la prueba de fs
- Respecto a la prueba de fs
- Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art
- I.2.7. Violación del art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Haciendo referencia a la norma señalada, manifiesta que la misma debió aplicarse al caso presente,
- Lo mencionado, evidencia que realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, concretamente su trabajo
- Respecto a la prestación por cuenta ajena, señala que el trabajo realizado, lo hizo en
- En cuanto a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
- I.2.8 Indebida aplicación del art. 1261 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
- En el caso de autos, estamos frente a una demanda de beneficios sociales contra la
- Ahora bien, con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente
- Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
- Bajo esos parámetros, se observa que entre el precedente jurisprudencial empleado por el tribunal
- Por otro lado, de la lectura del Recurso de Apelación deducido por la empresa TELECEL
- En ese ámbito, es preciso hacer un paréntesis para referirnos al principio de congruencia, entendido
- Ahora bien, de la revisión de lo actuado en el proceso, se evidencia que la
- El art
- Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S
- Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
