Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en

El Tribunal de alzada, no consideró los hechos declarados por los testigos de cargo, que concordaron al señalar que cumplía con un horario de ingreso, que la empresa demandada le daba uniforme que consistía en una polera, gorra, credencial y celular, que su jefe superior era Marcelo Peña y le depositaban un sueldo en el banco; declaraciones que al ser uniformes, hacen plena fe probatoria conforme dispone el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, y que la empresa demandada, no desvirtuó en ningún momento.
I.2.5. Errónea valoración de la prueba documental de fs. 1-4 (error de hecho)
La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en relación a la cuenta de su poderdante, a través de la que se demuestra de forma fehaciente que TELECEL S.A., depositaba en esa cuenta una suma de dinero como retribución por el trabajo realizado, bajo el concepto de “Abono de Credinet”, con lo que se demuestra la concurrencia del inc. c) del art. 2 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, empero el Tribunal de Alzada, de forma arbitraria, no valoró este hecho, incurriendo en una errónea valoración, error de hecho, al desconocer el contenido de dicha prueba