Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se

Todos estos elementos dan cuenta que el contrato suscrito entre el recurrente y la empresa TELECEL S.A., es de naturaleza jurídica comercial, de acuerdo a lo establecido por el art. 4 del Código de Comercio en sentido que “Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial con fines de lucro”, concordante con el numeral 6 del art. 6 de la misma norma que establece como actos y operaciones de comercio: “…las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras”, además de la previsión del art. 25 del mismo cuerpo normativo, respecto a las obligaciones de los comerciantes; toda vez que el referido contrato establece de manera clara que “…el COMITENTE contrata con el COMISIONISTA para que este a nombre propio realice actos de comercio consistentes en promoción, oferta y venta de teléfonos celulares, accesorios, tarjeta Pre pago, SIM CARDS y/o conexiones de líneas”; lo que evidencia, que: 1) el recurrente realizaba una actividad por cuenta propia, con infraestructura y material de trabajo propios, y con la libertad de contratar el personal que requiera. 2) Recibía por parte de la empresa TELECEL S.A., una comisión en función al total de negocios concluídos, por lo que además emitía factura y 3) De acuerdo a la cláusula décimo sexta del contrato de comisión, el Comitente sólo tenía facultades de supervisar los actos de comercio efectuados por el comisionista, relativos a la ejecución del contrato, que supone un control externo de las actividades; de lo que se concluye que en el caso presente, no se cumplieron los presupuestos establecidos en el art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, y que por lo tanto no existió entre el demandante y la empresa TELECEL S.A., relación de tipo laboral, sino estrictamente comercial.
Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se ha pronunciado con este criterio en el Auto Supremo N° 634 de 16 de noviembre de 2010, ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos N° 621 de 8 de septiembre de 2015 y 913 de 18 de diciembre de 2015