En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto por el art. 48-I-II-II de la CPE; art. 4 de la Ley General del Trabajo; arts. 1 y 2 del DS. Nº 23570 de 26 de julio de 1993; art. 2 y 3 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006; DS. 107 de 11 de mayo de 2009, DS. 521 de 26 de mayo de 2010; de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009; Resolución Ministerial Nº 108 de 23 de febrero de 2010, toda vez que se acuerda que un tercero realice las tareas propias y permanentes de la empresa demandada, en ese sentido, en la cláusula segunda se estableció que el comitente contrata los servicios del comisionista para que este a nombre propio realice los actos de comercio, consistente en promoción, oferta y venta de teléfonos celulares, accesorios, tarjetas pre pago, SIM cards y/o conexiones en línea del comitente y con el propósito que este provea los servicios de comunicación telefónica celular a los clientes que el comisionista hubiese procurado; lo que demuestra que su poderdante, realizaba tareas que eran propias y permanentes de la empresa, por lo cual dicho contrato, es nulo, ya que su finalidad era burlar los derechos laborales y demuestra la relación laboral existente, por lo que tiene el derecho de solicitar el reconocimiento y restablecimiento de sus derechos laborales de forma retroactiva conforme dispone el art. 3 del DS. N1 107 de 1 de mayo de 2009 y pago de beneficios sociales
- Demandado : Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del
- El recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error, al no considerar que
- El Auto supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, que fue utilizado por el Tribunal
- Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
- Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
- En base a lo señalado, el Tribunal de Alzada para resolver el agravio 2 del
- Haciendo referencia a la prueba de fs
- En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
- Citando el art
- I
- La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en
- Manifiesta que el contrato de comisión de fs
- Sobre la prueba de fs
- Respecto a la prueba de fs
- Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art
- I.2.7. Violación del art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Haciendo referencia a la norma señalada, manifiesta que la misma debió aplicarse al caso presente,
- Lo mencionado, evidencia que realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, concretamente su trabajo
- Respecto a la prestación por cuenta ajena, señala que el trabajo realizado, lo hizo en
- En cuanto a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
- I.2.8 Indebida aplicación del art. 1261 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
- En el caso de autos, estamos frente a una demanda de beneficios sociales contra la
- Ahora bien, con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente
- Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
- Bajo esos parámetros, se observa que entre el precedente jurisprudencial empleado por el tribunal
- Por otro lado, de la lectura del Recurso de Apelación deducido por la empresa TELECEL
- En ese ámbito, es preciso hacer un paréntesis para referirnos al principio de congruencia, entendido
- Ahora bien, de la revisión de lo actuado en el proceso, se evidencia que la
- El art
- Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S
- Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
