Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto

En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto por el art. 48-I-II-II de la CPE; art. 4 de la Ley General del Trabajo; arts. 1 y 2 del DS. Nº 23570 de 26 de julio de 1993; art. 2 y 3 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006; DS. 107 de 11 de mayo de 2009, DS. 521 de 26 de mayo de 2010; de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009; Resolución Ministerial Nº 108 de 23 de febrero de 2010, toda vez que se acuerda que un tercero realice las tareas propias y permanentes de la empresa demandada, en ese sentido, en la cláusula segunda se estableció que el comitente contrata los servicios del comisionista para que este a nombre propio realice los actos de comercio, consistente en promoción, oferta y venta de teléfonos celulares, accesorios, tarjetas pre pago, SIM cards y/o conexiones en línea del comitente y con el propósito que este provea los servicios de comunicación telefónica celular a los clientes que el comisionista hubiese procurado; lo que demuestra que su poderdante, realizaba tareas que eran propias y permanentes de la empresa, por lo cual dicho contrato, es nulo, ya que su finalidad era burlar los derechos laborales y demuestra la relación laboral existente, por lo que tiene el derecho de solicitar el reconocimiento y restablecimiento de sus derechos laborales de forma retroactiva conforme dispone el art. 3 del DS. N1 107 de 1 de mayo de 2009 y pago de beneficios sociales