Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Manifiesta que el contrato de comisión de fs

1.2.6. Errónea valoración de la prueba de fs. 34-37; 38-39; 40-45; 59-59; 60-87 y 88 (error de hecho), en relación a la violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
Manifiesta que el contrato de comisión de fs. 34-37, suscrito entre TELECEL S.A. y su poderdante, no podía ser interpretado de forma literal, es decir su sola existencia física no acredita que la relación que unió a ambos sea de naturaleza civil- comercial, como sostuvo el Tribunal de Alzada, sino que el mismo debe ser valorado bajo los lineamientos del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que TELECEL SA., incurrió en una práctica empresarial que tenía por finalidad evadir la aplicación de la normativa laboral, conducta prohibida por la Constitución Política del Estado y demás normativa laboral, por ello, la prueba de referencia, no demuestra la existencia de una relación civil-comercial, sino más bien, el incumplimiento de normativa laboral