Manifiesta que el contrato de comisión de fs
1.2.6. Errónea valoración de la prueba de fs. 34-37; 38-39; 40-45; 59-59; 60-87 y 88 (error de hecho), en relación a la violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
Manifiesta que el contrato de comisión de fs. 34-37, suscrito entre TELECEL S.A. y su poderdante, no podía ser interpretado de forma literal, es decir su sola existencia física no acredita que la relación que unió a ambos sea de naturaleza civil- comercial, como sostuvo el Tribunal de Alzada, sino que el mismo debe ser valorado bajo los lineamientos del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que TELECEL SA., incurrió en una práctica empresarial que tenía por finalidad evadir la aplicación de la normativa laboral, conducta prohibida por la Constitución Política del Estado y demás normativa laboral, por ello, la prueba de referencia, no demuestra la existencia de una relación civil-comercial, sino más bien, el incumplimiento de normativa laboral
Manifiesta que el contrato de comisión de fs. 34-37, suscrito entre TELECEL S.A. y su poderdante, no podía ser interpretado de forma literal, es decir su sola existencia física no acredita que la relación que unió a ambos sea de naturaleza civil- comercial, como sostuvo el Tribunal de Alzada, sino que el mismo debe ser valorado bajo los lineamientos del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que TELECEL SA., incurrió en una práctica empresarial que tenía por finalidad evadir la aplicación de la normativa laboral, conducta prohibida por la Constitución Política del Estado y demás normativa laboral, por ello, la prueba de referencia, no demuestra la existencia de una relación civil-comercial, sino más bien, el incumplimiento de normativa laboral
- Demandado : Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del
- El recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error, al no considerar que
- El Auto supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, que fue utilizado por el Tribunal
- Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
- Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
- En base a lo señalado, el Tribunal de Alzada para resolver el agravio 2 del
- Haciendo referencia a la prueba de fs
- En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
- Citando el art
- I
- La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en
- Manifiesta que el contrato de comisión de fs
- Sobre la prueba de fs
- Respecto a la prueba de fs
- Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art
- I.2.7. Violación del art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Haciendo referencia a la norma señalada, manifiesta que la misma debió aplicarse al caso presente,
- Lo mencionado, evidencia que realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, concretamente su trabajo
- Respecto a la prestación por cuenta ajena, señala que el trabajo realizado, lo hizo en
- En cuanto a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
- I.2.8 Indebida aplicación del art. 1261 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
- En el caso de autos, estamos frente a una demanda de beneficios sociales contra la
- Ahora bien, con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente
- Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
- Bajo esos parámetros, se observa que entre el precedente jurisprudencial empleado por el tribunal
- Por otro lado, de la lectura del Recurso de Apelación deducido por la empresa TELECEL
- En ese ámbito, es preciso hacer un paréntesis para referirnos al principio de congruencia, entendido
- Ahora bien, de la revisión de lo actuado en el proceso, se evidencia que la
- El art
- Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S
- Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
