Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S

Respecto a las comisiones, la cláusula séptima de referido contrato, preveía que: “La comisión que el COMITENTE pagará al comisionista estará en función al total de negocios concluidos con los clientes, es decir en base al número de equipos, líneas y/o servicios que el COMISIONISTA hay vendido para ser provistos por el COMITENTE. El monto en proporción a pagarse por concepto de comisión será establecida por el comitente en base a las políticas comerciales de la empresa…”
Asimismo, consta la fotocopia simple de fs. 39, que evidencia la inscripción del recurrente en el Servicio de Impuestos Nacionales, con especificación de su actividad como comercio minorista, información corroborada por la documental de fs. 293. Por otro lado, las facturas originales de fs. 242 a 253, emitidas por el recurrente en favor de TELECEL S.A., demuestran el pago por comisiones efectuado por la empresa demandada en favor del recurrente, además de las declaraciones testificales de fs. 273, 287 y 289
En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S.A., tiene por objeto dedicarse a establecer y operar sistemas de telecomunicaciones, incluyendo telefonía móvil celular, buscapersonas y otros afines, utilizando los tipos de equipos de comunicación que corresponda; en ese cometido, la empresa para facilitar nexos de distribución de sus servicios además de la distribución directa que realiza, efectúa convenios con distribuidores, conocidos en el ámbito de la telefonía móvil como free lancers, para la comercialización de sus productos, entre ellos venta de SIM CARDS, equipos celulares, tarjetas pre pago, etc., que realizan por cuenta propia de manera independiente, sin ningún tipo de subordinación, que tiene la libertad de contratar por su cuenta, al personal que estime conveniente de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, y que además disponen de infraestructura y material de trabajo propio, es decir, es una actividad económica por cuenta propia, con ánimo de lucro, y percibe una comisión del comitente, en función al resultado de su actividad, emitiendo factura por ese concepto