Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Haciendo referencia a la prueba de fs

Haciendo referencia a la prueba de fs. 58-59 (Matrícula de Comercio de Bolivia) y de fs. 60-87 (Escritura de Constitución de TELECEL SA. Nº188/90) señala que esta demuestra que la empresa demandada tiene por objeto, dedicarse a establecer y operar sistemas de telecomunicaciones, incluyendo telefonía móvil celular, busca personas y otros afines, utilizando los tipos de equipos de comunicación que corresponda y otras de tele o radio comunicaciones aprobadas por el Directorio. Al respecto, transcribe el art. 6.II de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley 164 de 8 de agosto de 2011), manifestando a continuación que TELECEL SA., al haber obtenido la autorización del Estado Boliviano para prestar los servicios de telecomunicaciones, constituye una de las tareas propias de la misma, hacer llegar esos servicios a los usuarios, de ahí que, de acuerdo a la normativa citada al inicio del presente apartado, se encuentra prohibida de suscribir contratos de cualquier naturaleza para que un tercero realice y/o preste los servicios de telecomunicaciones, que el Estado de forma expresa le autorizó a TELECEL SA., y en caso de haberse suscrito, estos son nulos