Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
I.2.2. Violación del art. 48-I-II-II de la CPE; art. 4 de la Ley General del Trabajo; arts. 1 y 2 del DS. Nº 23570 de 26 de julio de 1993; art. 2 y 3 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006; DS. 107 de 11 de mayo de 2009, DS. 521 de 26 de mayo de 2010; de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009; Resolución Ministerial Nº 108 de 23 de febrero de 2010, en relación a la defectuosa valo0ración de la prueba que cursa de fs. 34-37; 58-87 (error de hecho)
Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la relación que unió a TELECEL SA. y su poderdante era de naturaleza comercial, sin considerar que el contrato tenía como única finalidad, la evasión de la normativa laboral y que tenía por objeto, tareas propias y permanentes a las que se dedica la empresa, por lo que TELECEL SA:, se encontraba prohibida de suscribir el citado contrato, ser una relación de naturaleza laboral, por tres aspectos fundamentalmente: 1. El cumplimiento imperativo de la norma laboral, respecto a lo que hace referencia al art. 48.I de la Constitución Política del Estado, señalando que toda autoridad judicial que conozca un proceso donde está en discusión, derechos de los trabajadores, debe aplicar de forma obligatoria la normativa laboral y no omitirla a tiempo de sustentar su fallo. 2. La interpretación de la norma laboral, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 1205/2010-R de 6 de septiembre; 0006/2010-R; 0023/2010-R y SCP 0583/2012 de 20 de julio, en referencia a la aplicación del principio de inversión de la prueba en beneficio de los trabajadores, debido a la situación de ventaja en la que se encuentra el empleador, además del principio pro homine y el principio de interpretación progresiva de la norma
Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la relación que unió a TELECEL SA. y su poderdante era de naturaleza comercial, sin considerar que el contrato tenía como única finalidad, la evasión de la normativa laboral y que tenía por objeto, tareas propias y permanentes a las que se dedica la empresa, por lo que TELECEL SA:, se encontraba prohibida de suscribir el citado contrato, ser una relación de naturaleza laboral, por tres aspectos fundamentalmente: 1. El cumplimiento imperativo de la norma laboral, respecto a lo que hace referencia al art. 48.I de la Constitución Política del Estado, señalando que toda autoridad judicial que conozca un proceso donde está en discusión, derechos de los trabajadores, debe aplicar de forma obligatoria la normativa laboral y no omitirla a tiempo de sustentar su fallo. 2. La interpretación de la norma laboral, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 1205/2010-R de 6 de septiembre; 0006/2010-R; 0023/2010-R y SCP 0583/2012 de 20 de julio, en referencia a la aplicación del principio de inversión de la prueba en beneficio de los trabajadores, debido a la situación de ventaja en la que se encuentra el empleador, además del principio pro homine y el principio de interpretación progresiva de la norma
- Demandado : Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social,
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, conforme se aprecia del
- El recurrente sostiene que el Tribunal de Alzada incurrió en error, al no considerar que
- El Auto supremo Nº 913/2015 de 18 de diciembre, que fue utilizado por el Tribunal
- Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la
- Asimismo, cita la SCP 0148/2014 de 10 de enero, emitida respecto a un caso en
- En base a lo señalado, el Tribunal de Alzada para resolver el agravio 2 del
- Haciendo referencia a la prueba de fs
- En el caso, de la lectura del contrato se concluye que este vulneró los dispuesto
- Citando el art
- I
- La citada prueba constituye una certificación emitida por el Banco de Crédito BCP, en
- Manifiesta que el contrato de comisión de fs
- Sobre la prueba de fs
- Respecto a la prueba de fs
- Lo expresado –señala- demuestra plenamente que el Tribunal de Alzada, violó el art
- I.2.7. Violación del art. 2 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Haciendo referencia a la norma señalada, manifiesta que la misma debió aplicarse al caso presente,
- Lo mencionado, evidencia que realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, concretamente su trabajo
- Respecto a la prestación por cuenta ajena, señala que el trabajo realizado, lo hizo en
- En cuanto a la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de
- I.2.8 Indebida aplicación del art. 1261 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado concurren además los siguientes elementos: 1
- En el caso de autos, estamos frente a una demanda de beneficios sociales contra la
- Ahora bien, con el fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente
- Ahora bien, de acuerdo a las precisiones realizadas inicialmente, se tiene que el Auto Supremo
- Bajo esos parámetros, se observa que entre el precedente jurisprudencial empleado por el tribunal
- Por otro lado, de la lectura del Recurso de Apelación deducido por la empresa TELECEL
- En ese ámbito, es preciso hacer un paréntesis para referirnos al principio de congruencia, entendido
- Ahora bien, de la revisión de lo actuado en el proceso, se evidencia que la
- El art
- Ahora bien, bajo ese marco normativo y de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En ese entendido, como bien señala el recurrente, que la empresa TELECEL S
- Finalmente, es preciso señalar que la ex Corte Suprema de Justicia, en casos similares, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
