Auto Supremo AS/0142-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142-1/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la

I.2.2. Violación del art. 48-I-II-II de la CPE; art. 4 de la Ley General del Trabajo; arts. 1 y 2 del DS. Nº 23570 de 26 de julio de 1993; art. 2 y 3 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006; DS. 107 de 11 de mayo de 2009, DS. 521 de 26 de mayo de 2010; de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009; Resolución Ministerial Nº 108 de 23 de febrero de 2010, en relación a la defectuosa valo0ración de la prueba que cursa de fs. 34-37; 58-87 (error de hecho)
Señala que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto señalado al sostener que la relación que unió a TELECEL SA. y su poderdante era de naturaleza comercial, sin considerar que el contrato tenía como única finalidad, la evasión de la normativa laboral y que tenía por objeto, tareas propias y permanentes a las que se dedica la empresa, por lo que TELECEL SA:, se encontraba prohibida de suscribir el citado contrato, ser una relación de naturaleza laboral, por tres aspectos fundamentalmente: 1. El cumplimiento imperativo de la norma laboral, respecto a lo que hace referencia al art. 48.I de la Constitución Política del Estado, señalando que toda autoridad judicial que conozca un proceso donde está en discusión, derechos de los trabajadores, debe aplicar de forma obligatoria la normativa laboral y no omitirla a tiempo de sustentar su fallo. 2. La interpretación de la norma laboral, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 1205/2010-R de 6 de septiembre; 0006/2010-R; 0023/2010-R y SCP 0583/2012 de 20 de julio, en referencia a la aplicación del principio de inversión de la prueba en beneficio de los trabajadores, debido a la situación de ventaja en la que se encuentra el empleador, además del principio pro homine y el principio de interpretación progresiva de la norma