Auto Supremo AS/0213/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En cuanto a la decisión del Tribunal de Apelación, de dejar sin efecto lo dispuesto

En cuanto a la posible contradicción que a criterio de la entidad recurrente existiría en la documentación presentada por la asegurada y cursante a fs. 67 y 47; tal cuestión no constituye motivo de Casación según la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, al estar referida a la labor valorativa de la prueba por las instancias técnicas del Senasir y los jueces de fondo y en la que este Tribunal no puede ingresar, salvo la denuncia fundada de error de hecho o de derecho en su valoración, lo que no ocurre en el caso. Cabe agregar a lo señalado, que las observaciones efectuadas por el Senasir en Casación, respecto a la posible contradicción de datos que arrojarían las literales anotadas, no fue la razón de la decisión del Senasir para modificar el promedio salarial de la asegurada, entre otros aspectos, por lo que tal argumento no puede ahora ser ahora esgrimido para casar el fallo recurrido, en aplicación del principio de congruencia que debe regir en toda Resolución judicial.
En cuanto a la decisión del Tribunal de Apelación, de dejar sin efecto lo dispuesto en cuanto a la recuperación de lo indebidamente cobrado y la devolución a la asegurada de los descuentos realizados por el Senasir; el Tribunal Supremo de Justicia encuentra acertada la decisión, puesto que, al haber concluido el Tribunal de Apelación que los fundamentos expuestos por el Senasir, para proceder mediante un recálculo a la otorgación de la renta de vejez con modificaciones sustanciales en relación a la renta originalmente concedida, son carentes de fundamento jurídico, conforme a los razonamientos arriba expuestos, por lógica debe concluirse que no existen cobros indebidos, peor aún bajo los fundamentos expuestos en el fallo recurrido (art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social –RCSS- y vulneración a la garantía del previo y debido proceso), lo que conlleva la obligación para el Senasir, de efectuar la devolución de los montos ya descontados por tal concepto; por lo tanto, la decisión del Tribunal de Apelación se encuentra apegada a Derecho y no vulnera los dispositivos normativos anotados en el Recurso como infringidos