Auto Supremo AS/0213/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Es uniforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al empleo

Por lo señalado, el Tribunal Supremo de Justicia no encuentra cierta la acusada interpretación errónea de la norma ut supra anotada, por cuanto es evidente que la norma que regula el derecho a la jubilación debe ser interpretada y aplicada en el marco de los principios y valores fundamentales consagrados constitucionalmente, conforme quedó anotado precedentemente; así, de poco serviría reconocer la aplicabilidad de la norma en cuestión, si sólo se limitaría a una interpretación literal de la misma, para entender que su regulación sólo se limitaría al supuesto de inexistencia física de las planillas en archivos del Senasir, cuando es evidente que tal inexistencia puede deberse a otros supuestos, como la ausencia del nombre del trabajador asegurado en las planillas que puedan cursar en los archivos del Senasir, lo que ocurre en el caso de examen.
Es uniforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al empleo de documentación supletoria a considerar por el Senasir para la certificación de aportes reclamados y probados por los trabajadores, en el entendido que, cuando el Senasir no cuente en su archivo central con planillas o datos que le permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados, dificultando con ello su labor de certificación en base a una real densidad de aportes, tiene el deber de considerar a dicho efecto los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado, ello considerando que dicha documentación tiene eficacia probatoria para acreditar dicho aspecto, al ser reconocidos por el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil, no siendo razonable su falta de consideración bajo el sólo argumento que la norma regularía casos específicos, como los señalados en el recurso propuesto