Auto Supremo AS/0213/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Si bien se acusa que la decisión al respecto (promedio salarial), no se encontraría suficientemente

Si bien se acusa que la decisión al respecto (promedio salarial), no se encontraría suficientemente motivada y fundamentada en la Resolución impugnada, en el entendido que no se determinaría con claridad y de manera individualizada todos los elementos de prueba a efectos de su valoración; no es menos evidente que, al constituirse el proceso de reclamación en un proceso especial, cuyo origen es estrictamente administrativo, con un trámite que se inicia y se resuelve en instancia administrativa, aperturado sólo a partir de la Apelación la competencia del órgano jurisdiccional para el conocimiento y la Resolución del recurso ordinario anotado y el recurso extraordinario de Casación, es de pleno conocimiento de la entidad gestora, ahora recurrente, la prueba a la que refiere el Tribunal de instancia respecto al promedio salarial, por ello mismo es que la propia entidad en su recurso anota claramente como antecedentes, citando al Informe 244/2015, de 15 de mayo, las certificaciones emitidas por la Caja Ferroviaria de Salud, la que en el caso es decisiva para efectos de restituir lo inicialmente considerado por la misma entidad recurrente, al reconocer la renta de vejez en base a la certificación anotada; por lo cual, no se advierte una vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente a la motivación