Se aclara que la decisión del Tribunal de Apelación, de ninguna manera afecta las facultades
Se aclara que la decisión del Tribunal de Apelación, de ninguna manera afecta las facultades y obligaciones previstas normativamente para el Senasir respecto a la recuperación de prestaciones que de manera indebida fueren reconocidas a los asegurados, entre ellas, la RA Nº 044, de 18 de julio de 2001 y fundada en el DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003, la RA Nº 0682.07, de 25 de abril de 2007 y la RM Nº 384, de 11 de junio de 2004; menos aún infringe lo dispuesto en el art. 8 del DS Nº 23215, concordante con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, por cuanto el caso en cuestión nada tiene que ver con los sistemas de control interno previo ni posterior respecto al manejo y disposición de los bienes y recursos del Estado, ya que, el recálculo efectuado por el ente gestor respecto a la renta de vejez concedida a la asegurada, no es un acto de control previo, al tratarse de la revisión de un acto concluido (renta de vejez concedida), por otra parte, no es un acto de control posterior, puesto que dicho control no es practicado por la Contraloría General del Estado o una firma o profesional calificado e independiente para realizar dicho trabajo con posterioridad a los actos administrativos concluidos, a ello mismo obedece el hecho de que el proceso en cuestión de trata de una reclamación y no así de un proceso coactivo fiscal
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
