Auto Supremo AS/0213/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la

Finalmente, en cuanto a la acusada interpretación superficial del art. 45 de la CPE, conforme señala el recurrente, cabe destacar que, el hecho de que Senasir se constituya en una entidad pública, y por consiguiente, parte de la estructura institucional del Estado, no la exime de la posibilidad de error o equívoco en los casosque le corresponde resolver respecto a la interpretación y aplicación de la normativa que hace al sector, de ahí que, es el propio Estado el que diseñó un mecanismo de control respecto a la aplicación correcta de las normas a los casos concretos, razón que hace la existencia del proceso de reclamación previsto en el Código de Seguridad Social y su Reglamento, de manera que, el ser ente público no conlleva suponer que sus actos estén siempre enmarcados en los principios comprendidos en el art. 45 de la norma fundamental, y la referencia hecha por el Tribunal de alzada en el fallo recurrido respecto a los principios comprendidos en la aludida norma fundamental, no puede suponer, como erróneamente percibe el recurrente, una vulneración a su contenido.
Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la normativa citada por el recurrente en su Recurso de Casación, en cuyo mérito corresponde resolver el Recurso en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987