Auto Supremo AS/0213/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
En cuanto a lo señalado en la respuesta al memorial de Casación, corresponde dejar establecido que la observación anotada y referida a la posible extemporaneidad del Recurso de Casación formulado, fue objeto de examen en el Auto Supremo Nº 3-A, de 10 de enero de 2017, saliente a fs. 198, que dispuso la admisión del Recurso, por lo que no corresponde realizar mayor consideración al respecto, ingresando por lo tanto a considerar el contenido del recurso propuesto.
Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los siguientes razonamientos:
Se acusa en primer término la errónea interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en el entendido que la mencionada norma condicionaría la certificación de aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del Senasir, situación que no sería el caso en cuestión, dado que la institución gestora contaría con las planillas respectivas de la Caja Ferroviaria de Salud por los periodos SEPTIEMBRE/72 a MARZO/75, en las que no figuraría la asegurada, conforme a los informes de fs. 42, 95 a 96, 98 a 101 y 148 a 152 de obrados