Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
En cuanto a lo señalado en la respuesta al memorial de Casación, corresponde dejar establecido que la observación anotada y referida a la posible extemporaneidad del Recurso de Casación formulado, fue objeto de examen en el Auto Supremo Nº 3-A, de 10 de enero de 2017, saliente a fs. 198, que dispuso la admisión del Recurso, por lo que no corresponde realizar mayor consideración al respecto, ingresando por lo tanto a considerar el contenido del recurso propuesto.
Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los siguientes razonamientos:
Se acusa en primer término la errónea interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en el entendido que la mencionada norma condicionaría la certificación de aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del Senasir, situación que no sería el caso en cuestión, dado que la institución gestora contaría con las planillas respectivas de la Caja Ferroviaria de Salud por los periodos SEPTIEMBRE/72 a MARZO/75, en las que no figuraría la asegurada, conforme a los informes de fs. 42, 95 a 96, 98 a 101 y 148 a 152 de obrados
II.1. Fundamentos Jurídicos del Fallo
En cuanto a lo señalado en la respuesta al memorial de Casación, corresponde dejar establecido que la observación anotada y referida a la posible extemporaneidad del Recurso de Casación formulado, fue objeto de examen en el Auto Supremo Nº 3-A, de 10 de enero de 2017, saliente a fs. 198, que dispuso la admisión del Recurso, por lo que no corresponde realizar mayor consideración al respecto, ingresando por lo tanto a considerar el contenido del recurso propuesto.
Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los siguientes razonamientos:
Se acusa en primer término la errónea interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en el entendido que la mencionada norma condicionaría la certificación de aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del Senasir, situación que no sería el caso en cuestión, dado que la institución gestora contaría con las planillas respectivas de la Caja Ferroviaria de Salud por los periodos SEPTIEMBRE/72 a MARZO/75, en las que no figuraría la asegurada, conforme a los informes de fs. 42, 95 a 96, 98 a 101 y 148 a 152 de obrados
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación el Senasir formuló Recurso de Casación
- Que la Resolución impugnada basa su decisión en datos que no condicen con los antecedentes
- Que el auto de vista impugnado interpreta de manera nominal y superficial el art
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 60/2016, de 21 de
- Por memorial de fs
- Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los
- Al respecto, el argumento expuesto por la parte recurrente parte de una interpretación literal de
- Es uniforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al empleo
- Por otra parte, se acusa también que la Resolución impugnada basaría su decisión en cuanto
- Sobre la anotada acusación, el Tribunal Supremo de Justicia, luego de la revisión cuidadosa de
- Sobre el particular, el Tribunal de Apelación advirtió acertadamente que en obrados cursaba prueba suficiente
- Si bien se acusa que la decisión al respecto (promedio salarial), no se encontraría suficientemente
- En cuanto a la decisión del Tribunal de Apelación, de dejar sin efecto lo dispuesto
- Se aclara que la decisión del Tribunal de Apelación, de ninguna manera afecta las facultades
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
