Que la Resolución impugnada basa su decisión en datos que no condicen con los antecedentes
Que la Resolución impugnada basa su decisión en datos que no condicen con los antecedentes del proceso, puesto que según el Informe Técnico Nº 244/2015, de 15 de mayo, entre las boletas que cursan de fs. 38 a 62 presentadas por la asegurada, no cursan las correspondientes al reintegro de la gestión 1996, pues no se cuentan con boletas de pago de reintegro del periodo 01/96 al 04/96, por lo que no se puede afirmar que se obró incorrectamente al reducir el promedio salarial por no haberse encontrado las planillas de reintegros del periodo 1996, situación que configura una vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones, al no determinar con claridad y de manera individualizada todos los elementos de prueba a efectos de su valoración
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- Firmado
